LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión , y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 2019193 en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) nº 3163/93 de la Comisión estableció el plan de previsiones de abastecimiento anual de productos lácteos para las islas en cuestión, para finales de 1993 y para 1994 ; que, habida cuenta de la información recibida sobre las necesidades de las islas, conviene fijar el plan de previsiones de abastecimiento para 1995 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3163/93 se sustituirá por el texto siguiente: « 1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, las cantidades de productos lácteos del
plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria para 1995, serán las siguientes
(en toneladas)
Código NC Producto Lista Cantidades
de islas para 1995
ex 0403 10 Yogur Grupo A 1 000
Grupo B 3 000 »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión