LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1891/94 , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3929/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1991/94, fijó en el apartado 1 de su artículo 5 el 15 de diciembre como fecha límite para la presentación a las autoridades competentes de las declaraciones de cosecha y de producción de la uva vinificada ; que, debido a condiciones atmosféricas excepcionales que se produjeron en una región de producción en Italia, conviene autorizar la inaplicación excepcional de dicha fecha para que los agricultores puedan proceder a la vendimia residual y a la vinificación de la uva fresca retrasada por las inclemencias ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1994/95 y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo reglamento nº 3929/87, los productos de vino procedente de uva fresca de la región de Piemonte (Italia) podrán presentar las declaraciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del Reglamento citado hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión