EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
Considerando que el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos instaurado por el Reglamento CEE) nº 1765/92 establece que, para poder optar a los pagos compensatorios dentro del régimen general, los productores han de retirar un porcentaje previamente fijado de las tierras que dedican a cultivos herbáceos ; que es preciso revisar tal porcentaje en función de la evolución de la producción y del mercado ;
Considerando que, desde la introducción del citado régimen, el mercado de los cereales ha vuelto a equilibrarse gracias a la reducción de la producción y al aumento del consumo interior; que esta situación, combinada con la favorable coyuntura del mercado mundial, ha provocado, por una parte, una considerable disminución de las existencias de intervención de determinados cereales; que, por otra, también ha ocasionado un incremento de los precios de los cereales en el mercado comunitario ;
Considerando que la actual coyuntura del mercado de los cereales puede comprometer a corto plazo algunos de los resu@tados ya alcanzados desde la reforma del sector de los cultivos herbáceos y, concretamente, el aumento que ha registrado el consumo de cereales en el sector de la alimentación animal ; que, en tales circunstancias, es preciso fijar temporalmente para la retirada de tierras que se iniciará a más tardar el 15 de enero de 1995 para la campaña 1995196 un porcentaje inferior al derivado de las disposiciones vigentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, la obligación de retirada de tierras basada en la rotación queda fijada en el 12 % para la campaña 1995196.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable únicamente a la retirada de tierras que se efectúe durante la campaña 1995196.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. WAIGEL