Reglamento (CE) nº 2975/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81911
Número oficial:
DOUE-L-1995-81911
Publicación:
22/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1287/95, y, en particular, su artículo 5 bis,

Considerando que el examen de la situación de los tipos de interés existente en la Comunidad permite observar una evolución a la baja que hace necesario adaptar el tipo aplicable al ejercicio de 1995, fijado por el Reglamento (CEE) nº 2775/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1035/94;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2775/88, la determinación mensual de los gastos correspondientes a dichos intereses es sólo provisional para que los Estados miembros puedan efectuar los reembolsos rápidamente; que, en virtud del apartado 1 del artículo 2 del mismo Reglamento, el cálculo definitivo del importe total a cargo de la Comunidad durante un ejercicio debe efectuarse anualmente ; que, por consiguiente, es conveniente que el tipo que se fije se refiera a la totalidad del ejercicio;

Considerando que el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 prevé la posibilidad de que la Comunidad se haga cargo, total o parcialmente, de los intereses a fin de tener en cuenta las dificultades que determinados Estados miembros puedan afrontar en la aplicación del sistema de financiación introducido en 1988 ; que la fase inicial contemplada en dicho artículo puede considerarse concluida al término del ejercicio de 1996 ;

Considerando que el proyecto de presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1996 no prevé créditos para el reembolso de tales intereses; que, por consiguiente, la decisión sobre la asunción por la Comunidad de los intereses a que deban hacer frente los Estados miembros para dicho ejercicio debe ser aplazada;

Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2775/88 quedará modificado como sigue :

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. La asunción de los gastos financieros efectuados por los Estados miembros en la aplicación del sistema previsto en la última frase del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 729/70 se limitará al 6 % anual de los capitales movilizados por Grecia, España, Irlanda y Portugal durante el ejercicio de 1995. ».

2) En el apartado 1 del artículo 2, la última indicación se sustituirá por el texto siguiente :

« i = tipo de interés anual : ejercicio de 1995 : 0,060. ».

3) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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