LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2505/95 del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de melocotones y nectarinas, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el importe de la ayuda contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2684/95 de la Comisión se fijó en ecus con fecha de 21 de noviembre de 1995; que el hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a esta ayuda puede haber tenido lugar el 1 de enero de 1995, antes de la fecha de la supresión del factor de corrección de 1,207509 ;
Considerando que el tipo de conversión agrario válido el 1 de enero de 1995 se refiere a importes en ecus a los que se aplica el citado factor de corrección y, por lo tanto, no puede aplicarse a importes fijados después del 1 de febrero de 1995 que no hayan sido ajustados previamente ; que, para prevenir errores y proporcionar mayor claridad, conviene indicar el importe de la ayuda en ecus que es necesario utilizar en ese caso ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2648/95 se añadirá la siguiente frase:
«En caso de que el hecho generador del tipo de conversión agrario haya tenido lugar el 1 de enero de 1995, el importe de la ayuda será de 4 141 ecus.».
Articulo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 1995.
El presente Reglamento será.obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión