LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1153/95 de la Comisión limitó la expedición de certificados de importación a una cantidad máxima mensual para el período comprendido entre el 1 de junio de 1995 y el 31 de mayo de 1996 ; que en dicho Reglamento se establece que, en caso de superación de esa cantidad, la Comisión suspenderá las condiciones en las que pueden concederse los certificados ;
Considerando que, en el mes de septiembre de 1995, las cantidades para las que se solicitaron certificados de importación en la Comunidad superaron la cantidad fijada para ese mes; que, por el Reglamento (CE) nº 2141/95, la
Comisión determinó en qué medida podían expedirse certificados de importación para esas solicitudes ;
Considerando que, debido a una aplicación equivocada del Reglamento (CE) nº 2141/95 se expidieron certificados de importación para una cantidad muy superior a la permitida por dicho Reglamento ; que la amplitud de la superación solo puede ocasionar efectos negativos en el mercado comunitario del ajo ; que, por consiguiente, es necesario reducir las cantidades fijadas para los meses de enero a mayo de 1996 en la cantidad objeto de la superación, modificando el Reglamento (CE) nº 1153/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) nº 1153/95, para los meses de enero a mayo que figuran en la columna «subperíodos», la cifra «1 000» que figura en la columna «cantidad» será sustituida por la cifra «955».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión