Reglamento (CE) nº 2944/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1153/95 relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81882
Número oficial:
DOUE-L-1995-81882
Publicación:
21/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1153/95 de la Comisión limitó la expedición de certificados de importación a una cantidad máxima mensual para el período comprendido entre el 1 de junio de 1995 y el 31 de mayo de 1996 ; que en dicho Reglamento se establece que, en caso de superación de esa cantidad, la Comisión suspenderá las condiciones en las que pueden concederse los certificados ;

Considerando que, en el mes de septiembre de 1995, las cantidades para las que se solicitaron certificados de importación en la Comunidad superaron la cantidad fijada para ese mes; que, por el Reglamento (CE) nº 2141/95, la

Comisión determinó en qué medida podían expedirse certificados de importación para esas solicitudes ;

Considerando que, debido a una aplicación equivocada del Reglamento (CE) nº 2141/95 se expidieron certificados de importación para una cantidad muy superior a la permitida por dicho Reglamento ; que la amplitud de la superación solo puede ocasionar efectos negativos en el mercado comunitario del ajo ; que, por consiguiente, es necesario reducir las cantidades fijadas para los meses de enero a mayo de 1996 en la cantidad objeto de la superación, modificando el Reglamento (CE) nº 1153/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) nº 1153/95, para los meses de enero a mayo que figuran en la columna «subperíodos», la cifra «1 000» que figura en la columna «cantidad» será sustituida por la cifra «955».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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