Reglamento (CE) nº 293/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica, en lo relativo a dos empresas turcas, el Reglamento (CEE) nº 738/92 por el que se impone un derecho antidumping definitivo para las importaciones de hilado de algodón originarias de Brasil y Turquía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80277
Número oficial:
DOUE-L-1997-80277
Publicación:
20/02/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 738/92 y, en particular, el apartado 6 de su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. Procedimiento previo

(1) Mediante el Reglamento (CEE) n° 738/92, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hilado de algodón clasificado en los códigos NC 5205 11 00 a 5205 45 90 y 5206 11 00 a 5206 45 90 originario, entre otros países, de Turquía. Se aplicó el muestreo a los exportadores turcos y se establecieron derechos individuales que iban del 4,9% al 12,1% para las empresas de la muestra, mientras que a otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se les aplicó un derecho medio ponderado del 9%. Se estableció un derecho del 12,1% sobre las empresas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.

B. Solicitud de reconsideración de nuevos exportadores

(2) La Comisión recibió solicitudes de reconsideración en concepto de nuevo exportador de dos empresas turcas, Abalioglu AS y Kipas AS, que afirmaron no estar vinculadas a ningún exportador o productor sujeto a medidas antidumping y que no habían exportado el producto afectado durante el período de investigación en el que se basaron las medidas. Además, las empresas alegaron que realmente habían exportado el producto a la Comunidad después de dicho período de investigación.

(3) Abalioglu AS y Kipas AS facilitaron pruebas que se consideraron suficientes en el sentido de que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 384/96 (mencionado en adelante como el «Reglamento de base») para poder optar a la reconsideración en concepto de nuevos exportadores. Puesto que el muestreo se utilizó en la

investigación que concluyó con el Reglamento (CEE) n° 738/92, la solicitud de reconsideración de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento de base no pudo aceptarse. Sin embargo, las pruebas proporcionadas por estas empresas son suficientes para permitir modificar el Reglamento (CEE) n° 738/92 del Consejo de conformidad con el apartado 6 del artículo 1 del mismo, para someter a dichos exportadores al derecho establecido por el apartado 2 del artículo 1 de ese Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 738/92 se modificará de la siguiente forma: en la letra b) del apartado 2 se añadirá al final del texto:

«Abalioglu AS 9,0% (código Taric adicional 8569)»

«Kipas AS 9,0% (código Taric adicional 8569)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida