LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 16,
Considerando que el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 establece que, en caso de que las cantidades de plátanos originarios de un mismo Estado ACP indicado en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 404/93, objeto de solicitudes de certificado de importación, superen notablemente la cantidad establecida para el período en cuestión, la Comisión debe fijar un porcentaje uniforme de reducción aplicable a todas las solicitudes que mencionen ese origen ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2710/95 de la Comisión fija las cantidades indicativas relativas a la importación de plátanos en la Comunidad para el primer trimestre de 1996, dentro de las cantidades tradicionales en el caso de las importaciones originarias de los Estados ACP;
Considerando que en el caso de Camerún, las cantidades solicitadas para la importación de plátanos tradicionales ACP en el primer trimestre de 1996
superan las cantidades establecidas en el Reglamento (CE) nº 2710/95 ; que, por tanto, es conveniente fijar un porcentaje uniforme de reducción aplicable a cada una de las solicitudes que indiquen ese origen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1442/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben surtir efecto sin demora para que los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que atañe a las solicitudes de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP, los certificados de importación en el primer trimestre de 1996 se expedirán :
- para la cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que se aplicará un coeficiente de reducción de un 0,9999 en el caso de las solicitudes que indiquen como origen Camerún,
- para las cantidades que figuren en la solicitud de certificado en el caso de las solicitudes que indiquen otros orígenes.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión