Reglamento (CE) nº 290/94 de la Comisión, de 9 de febrero de 1994, relativo a la prórroga del período de validez de los certificados de fijación anticipada de la restitución en el sector de la carne de porcino contemplados en el Reglamento (CEE) nº 2695/93.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80158
Número oficial:
DOUE-L-1994-80158
Publicación:
10/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2695/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión, en el sector de la carne de porcino, de una restitución especial por la exportación a determinados terceros países (3), dispone en la letra b) del apartado 1 de su artículo 1 la fijación anticipada de la restitución especial concedida a los agentes económicos en virtud de ese mismo Reglamento;

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1700/84 de la Comisión, de 18 de junio de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de la restitución en el sector de la carne de porcino (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2440/89 (5), establece que el certificado de fijación anticipada de la restitución es válido hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición;

Considerando que los agentes económicos de la Comunidad presentaron sus solicitudes de certificados de fijación anticipada de la restitución especial a principios del mes de octubre de 1993; que, en esa época, los agentes económicos estaban convencidos de poder cumplir las obligaciones de exportación derivadas de los certificados de fijación anticipada en los plazos previstos por el Reglamento (CEE) nº 1700/84;

Considerando que, a raíz de un brote de peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, la Decisión 93/566/CE de la Comisión (6) estableció restricciones al comercio de carne de porcino procedente de esas regiones a partir del 29 de octubre de 1993; que debido a estos acontecimientos imprevisibles, algunos agentes económicos comunitarios que se abastecen de carne de porcino principalmente en estas regiones se ven

imposibilitados para cumplir sus obligaciones de exportación antes de que termine el período de validez de los certificados de fijación anticipada; que, por lo tanto, es necesario prorrogar dicho período de validez de manera que los agentes económicos afectados puedan cumplir sus obligaciones comerciales y contractuales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cuando el agente económico interesado así lo solicite, y pueda probar, a satisfacción de las autoridades competentes correspondientes, que su principal abastecimiento de carne de porcino se efectúa en las regiones mencionadas en la Decisión 93/566/CE, el período de validez de los certificados de fijación anticipada, expedidos en octubre de 1993 en virtud del Reglamento (CEE) nº 2695/93, se prolongará hasta el 18 de marzo de 1994.

2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 deberá presentarse acompañada del original del certificado de fijación anticipada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 72.

(4) DO nº L 161 de 19. 6. 1984, p. 7.

(5) DO nº L 231 de 9. 8. 1989, p. 6.

(6) DO nº L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.

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