Reglamento (CE) nº 2905/94 del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado de determinados productos de la pesca procedentes de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81802
Número oficial:
DOUE-L-1994-81802
Publicación:
01/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 53,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado establecido en el Acta de adhesión para los envíos de Noruega a la Comunidad de determinados productos objeto del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, exige que se fijen cantidades de referencia para calcular los límites máximos indicativos ; que a los límites máximos indicativos anuales se les debe aplicar un porcentaje de aumento que refleje la evolución de los intercambios correspondientes ; que, dadas las variaciones cuantitativas estacionales de los envíos en cuestión, resulta oportuno establecer límites máximos indicativos trimestrales ;

Considerando que la aplicación del mecanismo de vigilancia exige que las autoridades noruegas adopten disposiciones que hagan posible el seguimiento estadístico de los envíos de los productos de que se trata ; que tales disposiciones deben comunicarse a la Comisión ;

Considerando que es necesario comunicar semanalmente a la Comisión las cantidades enviadas de Noruega a los Estados miembros de la Comunidad a fin de que puedan adoptarse sin demora las medidas adecuadas en caso de que las circunstancias lo justifiquen ;

Considerando que corresponde a los Estados miembros efectuar los controles adecuados para comprobar que los productos en cuestión han sido enviados de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento ;

Considerando que es preciso establecer los procedimientos que regulen la adopción de las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 53 del Acta de adhesión o las disposiciones de aplicación del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado aplicable del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1998 a los envíos de Noruega a los Estados miembros de la Comunidad de determinados productos de pesca que figuran en el Anexo del presente Reglamento y se incluyen en el Reglamento (CEE) nº3759/92 comprendidos en el artículo 53 del Acta de adhesión de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia, en lo sucesivo denominada « Acta de adhesión ».

Artículo 2

1. Para cada producto de la pesca sujeto al mecanismo de vigilancia se fijará un límite máximo indicativo por producto o grupo de productos comprendidos en los códigos NC enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3759/92. Dicho límite se establecerá para cada año de aplicación del mecanismo en función del volumen total de importaciones de los citados productos procedentes de Noruega que se haya registrado durante el año 1994, en lo sucesivo denominado « año de referencia », y se le aplicará un porcentaje anual de aumento.

Para el año 1995 el volumen de importaciones durante el año de referencia se calculará sobre una base estimada y reajustada, en caso necesario, en cuanto se establezca el volumen real de importaciones.

2. El porcentaje anual de aumento contemplado en el apartado 1 corresponderá a la media aritmética de los porcentajes de evolución de las importaciones de los productos en cuestión procedentes de Noruega durante el año de referencia y los dos años anteriores, y no podrá ser inferior al 6%.

3. El límite máximo indicativo anual establecido en aplicación de los apartados 1 y 2 se dividirá en límites máximos indicativos trimestrales, basados en el volumen medio trimestral de las importaciones de los productos en cuestión registrado durante el año de referencia y los dos años anteriores.

4. Los límites máximos indicativos derivados de la aplicación del presente artículo y correspondientes a cada uno de los años de aplicación del mecanismo se indican en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

1. Los envíos a los demás Estados miembros de los productos sujetos al mecanismo de vigilancia serán objeto de un seguimiento estadístico que establecerán las autoridades noruegas y entrañará, en particular, la obligación de los agentes económicos de declarar sus envíos de los productos de que se trate y la impresión en las facturas de venta y demás documentos comerciales que acompañen a los productos de un sello de identificación que certifique el registro del envío a los efectos del seguimiento estadístico.

2. Antes de la fecha de puesta en aplicación del presente Reglamento, las autoridades noruegas someterán a la consideración de la Comisión las disposiciones adoptadas para garantizar el seguimiento estadístico mencionado en el apartado 1, así como el modelo de sello de identificación. La Comisión publicará ese modelo en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

1. Las autoridades noruegas comunicarán a la Comisión las cantidades enviadas de cada producto. Esta comunicación se efectuará semanalmente a más tardar el último día laborable de la semana siguiente.

2. En caso de aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 53 del Acta de adhesión, se adoptarán las medidas adecuadas de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3759/92.

Artículo 5

Las autoridades de los Estados miembros distintos de Noruega, efectuarán, especialmente en los centros de comercialización, controles in situ para comprobar que los documentos comerciales que acompañen a los productos sujetos al mecanismo de vigilancia del mercado lleven la indicación establecida en el apartado 1 del artículo 3.

Artículo 6

Las autoridades noruegas adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 7

Sin perjuicio del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 4,

las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 3759/92, incluidas las modificaciones que, en su caso, sea preciso aportar a los límites máximos indicativos previstos en el artículo 2.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

ANEXO

CANTIDADES MAXIMAS INDICATIVAS

1. Año 1995

(en toneladas)

Código NC Primer Segundo Tercer Cuarto

Designación trimestr trimestre trimestre trimestre

de la mercancia

a) Salmones del Pacífico (Oncorchynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0301 99 11 Vivos 10 10 10 10

0302 12 00 Frescos 27 531 33 327 31 878 52 163

0303 10 00 Congelados del

Pacífico 10 10 10 10

0303 22 00 Congelados del

Atlántico 1 307 1 720 1 995 1 858

0304 10 13 Filetes frescos 1 166 1 360 1 295 2 655

0304 20 13 Filetes congelados 1 645 2 165 1 818 3 031

ex0304 90 97 Los demás 10 10 10 10

0305 30 30 Filetes, salados o en

salmuera, sin ahumar 10 10 10 10

0305 41 00 Ahumados 167 187 177 452

0305 69 50 Filetes salados o en

salmuera, sin secar ni

ahumar 10 10 10 10

1604 11 00 Preparados o en conserva 699 762 794 953

1604 20 10 Las demás preparaciones o

conservas 10 10 10 10

b) Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae)

0301 91 00 Vivas 10 10 10 10

0302 11 00 Frescas 213 554 767 596

0303 21 00 Congeladas 123 266 307 338

0304 10 11 Filetes frescos 10 10 10 10

0304 20 11 Filetes congelados 10 10 10 10

0305 49 40 Ahumadas y también filetes 10 10 10 10

c) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0302 40 Frescos 14 105 8 166 25 983 25 983

ex0302 70 00 Hígados, huevas y lachas,

frescos o congelados 10 10 10 10

0303 50 Congelados 6 212 6 777 10 730 4 800

ex0303 80 00 Hígados, huevas y lachas

congelados 10 10 10 10

0304 10 92 Lomos de arenque,

del 15.2 al 15.6}

0304 10 93 Lomos de arenque,

del 16.6 al 14.2} 996 2 865 1 121 1308

ex0304 10 98 Las demás carnes de

arenque 10 10 10 10

0304 20 75 Filetes congelados 3 434 5 455 9 495 1818

0304 90 21 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 15.2 al 15. 6}

0304 90 25 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 16.6 al 14.2} 10 10 10 10

ex0305 20 00 Hígados, huevas y lachas,

secos, ahumados, salados

o en salmuera 10 10 10 10

0305 30 90 Filetes salados 718 958 1 317 998

0305 42 00 Ahumados 64 46 138 211

0305 59 30 Secos, incluso salados,

sin ahumar 10 10 10 10

0305 61 00 Salados 998 561 249 1 310

1604 12 Preparados o conservados 3 482 1 959 2 285 3 156

1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de arenque 10 10 10 10

d) Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

0302 64 Frescos o refrigerados 103 129 248 377

0303 74 Congelados 5 364 3 129 3 129 10 727

ex0304 10 39 Filetes frescos de

caballa o estornino 10 10 10 10

0304 20 51 Filetes congelados

(Scomber australasicus) 10 10 10 10

ex0304 20 53 Filetes congelados

(Scomber scombrus, Scomber

japonicus) 10 10 10 10

ex0304 90 97 Las demás carnes

congeladas de caballa

y estornino 10 10 10 10

0305 49 30 Ahumados, incluidos los

filetes 10 10 10 10

1604 15 Preparados o conservados 853 521 1 516 1 895

ex1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de caballa o

estornino 10 10 10 10

e) Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

0302 69 31/33 Frescas o refrigeradas 1 249 3 436 2811 2 915

0303 79 35/37 Congeladas 825 920 793 634

0304 10 35 Filetes frescos 10 10 10 10

0304 20 35/37 Filetes congelados 623 693 1 558 623

0304 90 31 Las demás carnes

congeladas de gallineta

nórdica 10 10 10 10

f) Camarones, langostinos, quisquillas y gambas

0306 13 10 De la familia Pandalidae,

congelados 1 100 970 1 617 2 782

0306 13 30 Del género Crangon,

congelados 10 10 10 10

0306 13 90 Los demás camarones,

langostinos, quisquillas

y gambas, congelados 10 10 10 10

0306 23 10 De la familia Pandalidae,

sin congelar 343 233 288 244

0306 23 31 Del género Crangon,

frescos, refrigerados o

simplemente cocidos con

agua o vapor 10 10 10 10

0306 23 39 Las demás quisquillas

del género Crangon 10 10 10 10

0306 23 90 Los demás camarones,

quisquillas y gambas

congelados 10 10 10 10

1605 20 00 Preparados o en conserva 3 343 3 799 4 558 3 647

g) Veneras (Pecten maximus)

0307 21 00 Vivas, frescas o

refrigeradas 10 10 10 10

0307 29 10 Congeladas 56 68 135 120

ex1605 90 10 Preparadas o en conserva 10 10 10 10

h) Cigalas (Nephrops noriegicus)

0306 19 30 Congeladas 90 78 161 67

0306 29 30 Sin congelar 1 781 1 619 1 862 2 833

2. Año 1996

(en toneladas)

Código NC Primer Segundo Tercer Cuarto

Designación trimestre trimestre trimestre trimestre

de la mercancia

a) Salmones del Pacífico (Oncorchynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0301 99 11 Vivos 11 11 11 11

0302 12 00 Frescos 31 660 38 326 36 659 59 988

0303 10 00 Congelados del

Pacífico 11 11 11 11

0303 22 00 Congelados del

Atlántico 1 386 1 823 2 115 1 969

0304 10 13 Filetes frescos 1 586 1 850 1 762 3 611

0304 20 13 Filetes congelados 2 122 2 793 2 346 3 910

ex0304 90 97 Los demás 11 11 11 11

0305 30 30 Filetes, salados o en

salmuera, sin ahumar 11 11 11 11

0305 41 00 Ahumados 177 198 187 479

0305 69 50 Filetes salados o en

salmuera, sin secar ni

ahumar 11 11 11 11

1604 11 00 Preparados o en conserva 1 419 1 548 1 612 1 935

1604 20 10 Las demás preparaciones o

conservas 11 11 11 11

b) Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae)

0301 91 00 Vivas 11 11 11 11

0302 11 00 Frescas 486 1 262 1 748 1 359

0303 21 00 Congeladas 195 423 488 537

0304 10 11 Filetes frescos 11 11 11 11

0304 20 11 Filetes congelados 11 11 11 11

0305 49 40 Ahumadas y también filetes 11 11 11 11

c) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0302 40 Frescos 14 951 8 656 27 542 27 542

ex0302 70 00 Hígados, huevas y lachas,

frescos o congelados 11 11 11 11

0303 50 Congelados 7 765 8 471 13 413 6 001

ex0303 80 00 Hígados, huevas y lachas

congelados 11 11 11 11

0304 10 92 Lomos de arenque,

del 15.2 al 15.6}

0304 10 93 Lomos de arenque,

del 16.6 al 14.2} 1 096 3 151 1 233 1 438

ex0304 10 98 Las demás carnes de

arenque 11 11 11 11

0304 20 75 Filetes congelados 4 190 6 655 11 584 2 218

0304 90 21 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 15.2 al 15.6}

0304 90 25 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 16.6 al 14.2} 11 11 11 11

ex0305 20 00 Hígados, huevas y lachas,

secos, ahumados, salados

o en salmuera 11 11 11 11

0305 30 90 Filetes salados 1 157 1 542 2 120 1 606

0305 42 00 Ahumados 68 49 146 224

0305 59 30 Secos, incluso salados,

sin ahumar 11 11 11 11

0305 61 00 Salados 1 058 595 264 1 388

1604 12 Preparados o conservados 5 850 3 291 3 839 5 302

1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de arenque 11 11 11 11

d) Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

0302 64 Frescos o refrigerados 109 136 263 400

0303 74 Congelados 5 685 3 316 3 316 11 371

ex0304 10 39 Filetes frescos de

caballa o estornino 11 11 11 11

0304 20 51 Filetes congelados

(Scomber australasicus) 11 11 11 11

ex0304 20 53 Filetes congelados

(Scomber scombrus, Scomber

japonicus) 11 11 11 11

ex0304 90 97 Las demás carnes

congeladas de caballa

y estornino 11 11 11 11

0305 49 30 Ahumados, incluidos los

filetes 11 11 11 11

1604 15 Preparados o conservados 2 704 1 652 4 807 6 008

ex1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de caballa o

estornino 11 11 11 11

e) Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

0302 69 31/33 Frescas o refrigeradas 1 324 3 642 2 980 3 090

0303 79 35/37 Congeladas 875 975 840 672

0304 10 35 Filetes frescos 11 11 11 11

0304 20 35/37 Filetes congelados 866 963 2 166 866

0304 90 31 Las demás carnes

congeladas de gallineta

nórdica 11 11 11 11

f) Camarones, langostinos, quisquillas y gambas

0306 13 10 De la familia Pandalidae,

congelados 1 760 1 553 2 588 4 451

0306 13 30 Del género Crangon,

congelados 11 11 11 11

0306 13 90 Los demás camarones,

langostinos, quisquillas

y gambas, congelados 11 11 11 11

0306 23 10 De la familia Pandalidae,

sin congelar 378 256 317 268

0306 23 31 Del género Crangon,

frescos, refrigerados o

simplemente cocidos con

agua o vapor 11 11 11 11

0306 23 39 Las demás quisquillas

del género Crangon 11 11 11 11

0306 23 90 Los demás camarones,

quisquillas y gambas

congelados 11 11 11 11

1605 20 00 Preparados o en conserva 3 543 4 027 4 832 3 866

g) Veneras (Pecten maximus)

0307 21 00 Vivas, frescas o

refrigeradas 11 11 11 11

0307 29 10 Congeladas 60 72 20 128

ex1605 90 10 Preparadas o en conserva 11 11 11 11

h) Cigalas (Nephrops noriegicus)

0306 19 30 Congeladas 393 341 700 290

0306 29 30 Sin congelar 5 076 4 614 5 307 8 075

3. Año 1997

(en toneladas)

Código NC Primer Segundo Tercer Cuarto

Designación trimestre trimestre trimestre trimestre

de la mercancia

a) Salmones del Pacífico (Oncorchynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0301 99 11 Vivos 12 12 12 12

0302 12 00 Frescos 36 409 44 074 42 158 68 986

0303 10 00 Congelados del

Pacífico 12 12 12 12

0303 22 00 Congelados del

Atlántico 1 469 1 933 2 242 2 087

0304 10 13 Filetes frescos 2 156 2 516 2 396 4 912

0304 20 13 Filetes congelados 2 738 3 602 3 026 5 043

ex0304 90 97 Los demás 12 12 12 12

0305 30 30 Filetes, salados o en

salmuera, sin ahumar 12 12 12 12

0305 41 00 Ahumados 188 210 199 507

0305 69 50 Filetes salados o en

salmuera, sin secar ni

ahumar 12 12 12 12

1604 11 00 Preparados o en conserva 2 880 3 142 3 273 3 928

1604 20 10 Las demás preparaciones o

conservas 12 12 12 12

b) Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae)

0301 91 00 Vivas 12 12 12 12

0302 11 00 Frescas 1 107 2 878 3 985 3 100

0303 21 00 Congeladas 311 673 777 854

0304 10 11 Filetes frescos 12 12 12 12

0304 20 11 Filetes congelados 12 12 12 12

0305 49 40 Ahumadas y también filetes 12 12 12 12

c) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0302 40 Frescos 15 848 9 175 29 194 29 194

ex0302 70 00 Hígados, huevas y lachas,

frescos o congelados 12 12 12 12

0303 50 Congelados 9 707 10 589 16 766 7 501

ex0303 80 00 Hígados, huevas y lachas

congelados 12 12 12 12

0304 10 92 Lomos de arenque,

del 15.2 al 15.6}

0304 10 93 Lomos de arenque,

del 16.6 al 14.2} 1 206 3 466 1 356 1 582

ex0304 10 98 Las demás carnes de

arenque 12 12 12 12

0304 20 75 Filetes congelados 5 112 8 119 14 133 2 706

0304 90 21 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 15.2 al 15.6}

0304 90 25 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 16.6 al 14.2} 12 12 12 12

ex0305 20 00 Hígados, huevas y lachas,

secos, ahumados, salados

o en salmuera 12 12 12 12

0305 30 90 Filetes salados 1 862 2 483 3 414 2 586

0305 42 00 Ahumados 72 52 155 237

0305 59 30 Secos, incluso salados,

sin ahumar 12 12 12 12

0305 61 00 Salados 1 121 631 280 1 472

1604 12 Preparados o conservados 9 828 5 529 6 450 8 907

1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de arenque 12 12 12 12

d) Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

0302 64 Frescos o refrigerados 116 144 279 424

0303 74 Congelados 6 027 3 515 3 515 12 053

ex0304 10 39 Filetes frescos de

caballa o estornino 12 12 12 12

0304 20 51 Filetes congelados

(Scomber australasicus) 12 12 12 12

ex0304 20 53 Filetes congelados

(Scomber scombrus, Scomber

japonicus) 12 12 12 12

ex0304 90 97 Las demás carnes

congeladas de caballa

y estornino 12 12 12 12

0305 49 30 Ahumados, incluidos los

filetes 12 12 12 12

1604 15 Preparados o conservados 8 571 5 238 15 237 19 047

ex1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de caballa o

estornino 12 12 12 12

e) Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

0302 69 31/33 Frescas o refrigeradas 1 404 3 861 3 159 3 276

0303 79 35/37 Congeladas 926 1 033 891 713

0304 10 35 Filetes frescos 12 12 12 12

0304 20 35/37 Filetes congelados 1 204 1 338 3 011 1 204

0304 90 31 Las demás carnes

congeladas de gallineta

nórdica 12 12 12 12

f) Camarones, langostinos, quisquillas y gambas

0306 13 10 De la familia Pandalidae,

congelados 2 815 2 484 4 140 7 121

0306 13 30 Del género Crangon,

congelados 12 12 12 12

0306 13 90 Los demás camarones,

langostinos, quisquillas

y gambas, congelados 12 12 12 12

0306 23 10 De la familia Pandalidae,

sin congelar 415 281 248 295

0306 23 31 Del género Crangon,

frescos, refrigerados o

simplemente cocidos con

agua o vapor 12 12 12 12

0306 23 39 Las demás quisquillas

del género Crangon 12 12 12 12

0306 23 90 Los demás camarones,

quisquillas y gambas

congelados 12 12 12 12

1605 20 00 Preparados o en conserva 3 756 4 268 5 122 4 097

g) Veneras (Pecten maximus)

0307 21 00 Vivas, frescas o

refrigeradas 12 12 12 12

0307 29 10 Congeladas 63 76 152 135

ex1605 90 10 Preparadas o en conserva 12 12 12 12

h) Cigalas (Nephrops noriegicus)

0306 19 30 Congeladas 1 712 1 489 3 052 1 266

0306 29 30 Sin congelar 14 466 13 151 15 124 23 014

4. Año 1998

(en toneladas)

Código NC Primer Segundo Tercer Cuarto

Designación trimestre trimestre trimestre trimestre

de la mercancia

a) Salmones del Pacífico (Oncorchynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0301 99 11 Vivos 13 13 13 13

0302 12 00 Frescos 41 871 50 686 48 482 79 334

0303 10 00 Congelados del

Pacífico 13 13 13 13

0303 22 00 Congelados del

Atlántico 1 557 2 049 2 377 2 213

0304 10 13 Filetes frescos 2 933 3 421 3 258 6 680

0304 20 13 Filetes congelados 3 532 4 647 3 904 6 506

ex0304 90 97 Los demás 13 13 13 13

0305 30 30 Filetes, salados o en

salmuera, sin ahumar 13 13 13 13

0305 41 00 Ahumados 199 222 210 538

0305 69 50 Filetes salados o en

salmuera, sin secar ni

ahumar 13 13 13 13

1604 11 00 Preparados o en conserva 5 847 6 379 6 644 7 973

1604 20 10 Las demás preparaciones o

conservas 13 13 13 13

b) Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae)

0301 91 00 Vivas 13 13 13 13

0302 11 00 Frescas 2 524 6 562 9 086 7 067

0303 21 00 Congeladas 494 1 070 1 235 1 358

0304 10 11 Filetes frescos 13 13 13 13

0304 20 11 Filetes congelados 13 13 13 13

0305 49 40 Ahumadas y también filetes 13 13 13 13

c) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0302 40 Frescos 16 799 9 726 30 946 30 946

ex0302 70 00 Hígados, huevas y lachas,

frescos o congelados 13 13 13 13

0303 50 Congelados 12 134 13 237 20 958 9 376

ex0303 80 00 Hígados, huevas y lachas

congelados 13 13 13 13

0304 10 92 Lomos de arenque,

del 15.2 al 15.6}

0304 10 93 Lomos de arenque,

del 16.6 al 14.2} 1 326 3 813 1 492 1 741

ex0304 10 98 Las demás carnes de

arenque 13 13 13 13

0304 20 75 Filetes congelados 6 237 9 905 17 242 3 302

0304 90 21 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 15.2 al 15.6}

0304 90 25 Las demás carnes

congeladas de arenque,

del 16.6 al 14.2} 13 13 13 13

ex0305 20 00 Hígados, huevas y lachas,

secos, ahumados, salados

o en salmuera 13 13 13 13

0305 30 90 Filetes salados 2 998 3 997 5 496 4 164

0305 42 00 Ahumados 76 55 164 251

0305 59 30 Secos, incluso salados,

sin ahumar 13 13 13 13

0305 61 00 Salados 1 189 669 297 1 560

1604 12 Preparados o conservados 16 512 9 288 10 836 14 964

1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de arenque 13 13 13 13

d) Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

0302 64 Frescos o refrigerados 122 153 296 449

0303 74 Congelados 6 388 3 726 3 726 12 776

ex0304 10 39 Filetes frescos de

caballa o estornino 13 13 13 13

0304 20 51 Filetes congelados

(Scomber australasicus) 13 13 13 13

ex0304 20 53 Filetes congelados

(Scomber scombrus, Scomber

japonicus) 13 13 13 13

ex0304 90 97 Las demás carnes

congeladas de caballa

y estornino 13 13 13 13

0305 49 30 Ahumados, incluidos los

filetes 13 13 13 13

1604 15 Preparados o conservados 27 170 16 604 48 302 60 378

ex1604 20 90 Las demás preparaciones

o conservas de caballa o

estornino 13 13 13 13

e) Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

0302 69 31/33 Frescas o refrigeradas 1 488 4 092 3 348 3 472

0303 79 35/37 Congeladas 982 1 095 944 755

0304 10 35 Filetes frescos 13 13 13 13

0304 20 35/37 Filetes congelados 1 674 1 860 4 185 1 674

0304 90 31 Las demás carnes

congeladas de gallineta

nórdica 13 13 13 13

f) Camarones, langostinos, quisquillas y gambas

0306 13 10 De la familia Pandalidae,

congelados 4 505 3 975 6 624 11 394

0306 13 30 Del género Crangon,

congelados 13 13 13 13

0306 13 90 Los demás camarones,

langostinos, quisquillas

y gambas, congelados 13 13 13 13

0306 23 10 De la familia Pandalidae,

sin congelar 457 310 383 324

0306 23 31 Del género Crangon,

frescos, refrigerados o

simplemente cocidos con

agua o vapor 13 13 13 13

0306 23 39 Las demás quisquillas

del género Crangon 13 13 13 13

0306 23 90 Los demás camarones,

quisquillas y gambas

congelados 13 13 13 13

1605 20 00 Preparados o en conserva 3 981 4 524 5 429 4 343

g) Veneras (Pecten maximus)

0307 21 00 Vivas, frescas o

refrigeradas 13 13 13 13

0307 29 10 Congeladas 67 81 161 143

ex1605 90 10 Preparadas o en conserva 13 13 13 13

h) Cigalas (Nephrops noriegicus)

0306 19 30 Congeladas 7 465 6 491 13 307 5 518

0306 29 30 Sin congelar 41 228 37 480 43 102 65 590

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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