Reglamento (CE) nº 2900/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2001.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82593
Número oficial:
DOUE-L-2000-82593
Publicación:
30/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 6 del artículo 25,

Visto el Reglamento (CE) n° 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El importe de la ayuda no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados.

(2) A partir de los datos correspondientes a los gastos técnicos y financieros derivados de las operaciones de almacenamiento que se constataron en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente, para la campaña de pesca de 2001 procede fijar el importe de la ayuda tal y como se indica más abajo.

(3) Procede asimismo conceder la ayuda para el almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca de 2001, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de los productos recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 queda fijado como se recoge a continuación:

- primer mes: 175 EUR/t,

- segundo mes: 0 EUR/t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.

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