Reglamento (CE) nº 2899/95 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81848
Número oficial:
DOUE-L-1995-81848
Publicación:
16/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece, a partir del 1 de enero de 1996, una serie de modificaciones relativas a determinados productos de los códigos NC 0403, 0404 y 0405; que la clasificación de determinados quesos del código NC 0406 está reservada para la importación;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2806/95, establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones ; que conviene adaptar esta última a las modificaciones antes citadas ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, el sector 10 se modifica como sigue:

- los datos correspondientes a los códigos NC 0403 10 a 0403 10 36 se sustituirán por los datos que figuran en el Anexo I,

- los datos correspondientes al código NC 0404 90 se sustituirán por los que figuran en el Anexo II,

- los datos correspondientes al código NC 0405 se sustituirán por los que figuran el Anexo III,

- los datos correspondientes a los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 quedarán suprimidos,

- en las notas y, las referencias a las disposiciones del apartado 3 del

artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1098/68 se sustituyen por las referencias a las disposiciones del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1466/95,

- en la nota, se suprime el código NC 0406 90 93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Código NC Designación de la mercancía Código de los

productos

«ex 0403 10 - Yogur:

- - Sin aromatizar y sin fruta ni cacao:

- - - Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo y con un contenido de grasa

en peso :

0403 10 11 - - - - No superior al 3 %:

- - - - - No superior al 1,5 %:

- - - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 11 400

- - - - - Superior al 1,5 %:

- - - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 11 800

0403 10 13 - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 %:

- - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 13 800

0403 10 19 - - - - Superior al 6 %:

- - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 19 800

- - - Los demás, con un contenido de

grasa en peso (4):

0403 10 31 - - - - No superior al 3 % :

- - - - - No superior al 1,5 %

- - - - - - Que no sean en polvo,

gránulos u otras formas

sólidas (1) 0403 10 31 400

- - - - - Superior al 1,5 %:

- - - - - - Que no sean en polvo,

gránulos u otras formas

sólidas (1) 0403 10 31 800

0403 10 33 - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 %:

- - - - - Que no sean en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 33 800

0403 10 39 - - - - Superior al 6 %:

- - - - - Que no sean en polvo, gránulos

u otras formas sólidas 0403 10 39 800

ANEXO II

Código de los

Código NC Designación de la mercancía productos

« 0404 90 - Los demás:

- - Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo y con un contenido de grasa

en peso:

0404 90 21 - - - No superior al 1,5 %:

- - - - En polvo o granulados (2) 0404 90 21 100

- - - - Los demás (1), con un contenido

de extracto seco lácteo no graso:

- - - - - Inferior al 15 % en peso 0404 90 21 910

- - - - - Igual o superior al 15 % en

peso 0404 90 21 950

0404 90 23 - - - Superior al 1,5 %, pero sin

exceder del 27 %:

- - - - En polvo o granulados (2):

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - No superior al 11 % 0404 90 23 120

- - - - - - Superior al 11 % pero sin

exceder del 17 % 0404 90 23 130

- - - - - - Superior al 17 % pero sin

exceder del 25 % 0404 90 23 140

- - - - - - Superior al 25 % 0404 90 23 150

- - - - Que no sean en polvo o granulados

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso inferior

al 15 % en peso y un contenido

de grasa en peso:

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 23 911

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 % 0404 90 23 913

- - - - - - Superior al 6 %, pero sin

exceder del 10 % 0404 90 23 915

- - - - - - Superior al 10 %, pero sin

exceder del 17 % 0404 90 23 917

- - - - - - Superior al 17 % 0404 90 23 919

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso igual o

superior al 15 % en peso y un

contenido de grasa en peso :

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 23 931

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 7,4 % 0404 90 23 933

- - - - - - Superior al 7,4 %, pero sin

exceder del 8 % 0404 90 23 935

- - - - - - Superior al 8 %, pero sin

exceder del 10 % 0404 90 23 937

- - - - - - Superior al 10 % 0404 90 23 939

ex 0404 90 29 - - - Superior al 27 % :

- - - - En polvo o granulados (2), con

un contenido de grasa en peso:

- - - - - No superior al 28 % 0404 90 29 110

- - - - - Superior al 28 %, pero sin

exceder del 29 % 0404 90 29 115

- - - - - Superior al 29 %, pero sin

exceder del 41 % 0404 90 29 120

- - - - - Superior al 41 % pero sin

exceder del 45 % 0404 90 29 130

- - - - - Superior al 45 % pero sin

exceder del 59 % 0404 90 29 135

- - - - - Superior al 59 %, pero sin

exceder del 69 % 0404 90 29 150

- - - - - Superior al 69 %, pero sin

exceder del 79 % 0404 90 29 160

- - - - - Superior al 79 % 0404 90 29 180

- - Los demás, con un contenido de grasa

en peso:

0404 90 81 - - - No superior al 1,5 % :

- - - - En polvo o granulados(4) 0404 90 81 100

- - - - Los demás, con un contenido de

extracto seco lácteo no graso:

- - - - - Inferior al 15 % en peso(4) 0404 90 81 910

- - - - - Igual o superior al 15 % en

peso(5) 0404 90 81 950

ex 0404 90 83 - - - Superior al 15 %, pero sin exceder

del 27 %:

- - - - En polvo o granulados (4):

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso

- - - - - - No superior al 11 % 0404 90 83 110

- - - - - - Superior al 11 %, pero sin

exceder del 17 % 0404 90 83 130

- - - - - - Superior al 17 %, pero sin

exceder del 25 % 0404 90 83 150

- - - - - - Superior al 25 % 0404 90 83 170

- - - - Que no sean en polvo o granulados

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso inferior

al 15 % en peso y un contenido

de grasa en peso(4):

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 83 911

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 % 0404 90 83 913

- - - - - - Superior al 6 % pero sin

exceder del 10 % 0404 90 83 915

- - - - - - Superior al 10 %, pero sin

exceder del 17 % 0404 90 83 917

- - - - - - Superior al 17 % 0404 90 83 919

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso igual o

superior al 15 % en peso y un

contenido de grasa en peso (5):

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 83 931

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6,9 % 0404 90 83 933

- - - - - - Superior al 6,9 % pero sin

exceder del 9,5 % 0404 90 83 935

- - - - - - Superior al 9,5 pero sin

exceder del 21 % 0404 90 83 937

0404 90 89 - - - Superior al 27 %:

- - - - En polvo o granulados, con un

contenido de grasa en peso(4):

- - - - - No superior al 41 % 0404 90 89 130

- - - - - Superior al 41 % 0404 90 89 150

- - - - Que no sean en polvo o

granulados, con un contenido

de grasa en peso (4) :

- - - - Superior al 39 % 0404 90 89 930

- - - - - Superior al 39 %, pero sin

exceder del 45 % 0404 90 89 950

- - - - - Superior al 45 % 0404 90 89 990»

ANEXO III

Código de los

Código NC Designación de la mercancía productos

«ex 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias

grasas de la leche; pastas lácteas para

untar :

0405 10 - Mantequilla (manteca):

- - Con un contenido de grasa no

superior al 85 % en peso:

- - - Mantequilla natural :

0405 00 11 - - - - En envases inmediatos de un

contenido neto no superior

a un 1 kg :

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 11 500

- - - - - - igual o superior al 82 % 0405 10 11 700

0405 10 19 - - - - Los demás :

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 19 500

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 19 700

0405 10 30 - - - Mantequilla recombinada:

- - - - En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a

1 kg:

- - - - Con un contenido de grasa en

peso

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 30 100

- - Igual o superior al 82 % 0405 10 30 300

- - - - Los demás :

- - - - - Con un contenido de grasa

en peso:

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del

82 % 0405 10 30 500

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 30 700

0405 10 50 - - - Mantequilla de lactosuero:

- - - - En envases inmediatos de un

contenido neto no superior

a 1 kg:

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 50 100

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 50 300

- - - - Los demás :

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 50 500

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 50 700

0405 10 090 - - Los demás: 0405 10 90 000

ex 0405 20 - Pastas lácteas para untar:

0405 20 90 - - Con un contenido de grasa en peso

superior al 75 %, pero sin

exceder del 80 %:

- - - Con un contenido de grasa en peso

- - - - Superior al 75 %, pero sin

exceder del 78 % 0405 20 90 500

- - - - Igual o superior al 78 % 0405 20 90 700

0405 90 - Los demás :

0405 90 10 - - Con un contenido de grasa igual o

superior al 99,3 % en peso y un

contenido de agua no superior al

0,5 % en peso 0405 90 10 000

0405 90 90 - - Los demás 0405 90 90 000»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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