Reglamento (CE) nº 2895/94 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana y al cese de las imputaciones aplicables en 1994 a determinados productos textiles originarios de Indonesia, Tailandia y Filipinas, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81793
Número oficial:
DOUE-L-1994-81793
Publicación:
30/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se concede para 1994 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de límites máximos individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la percepción de los derechos de aduana puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos límites máximos individuales en la Comunidad; que, en virtud del tercer párrafo del artículo 12 del citado Reglamento, la Comisión podrá, incluso después del período preferencial, adoptar medidas para el cese de las asignaciones sobre uno u otro límite arancelario si como consecuencia, en particular, de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;

Considerando que para los productos de los números de orden y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo se fija en los niveles indicados en dicho cuadro; que, en fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por

asignación dicho límite máximo:

Número Origen Período Límite máximo Fecha

de orden

40.0150 Indonesia 1. 1 - 30. 6. 1994 113 500 piezas 19. 5.1994

1. 7 - 31.12. 1994 113 500 piezas 11.10.1994

40.0180 Indonesia 1. 1 - 30. 6. 1994 56 toneladas 11. 4.1994

1. 7 - 31.12. 1994 56 toneladas 14. 9.1994

40.0180 Tailandia 1. 1 - 30. 6. 1994 56 toneladas 12. 4.1994

1. 7 - 31.12. 1994 56 toneladas 12.10.1994

40.0330 Filipinas 1. 1 - 30. 6. 1994 121 toneladas 18. 7.1994

1. 7 - 31.12. 1994 121 toneladas 11.10.1994

40.0880 Indonesia 1. 1 - 30. 6. 1994 4 toneladas 24. 6.1994

1. 7 - 31. 12.1994 4 toneladas 11.10.1994

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana y adoptar medidas para el cese de las imputaciones con cargo a dichos techos para los citados productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el siguiente cuadro.

2. Las imputaciones con cargo a los techos arancelarios abiertos para el período del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994 por el citado Reglamento, relativo a los productos indicados a continuación en el cuadro, ya no se admitirán.

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida