Reglamento (CE) nº 2881/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, que establece una excepción al Regalmento (CEE) nº 1859/93 relativo a la aplicación de los certfificados de importación respecto al ajo importado de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82576
Número oficial:
DOUE-L-2000-82576
Publicación:
29/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1104/2000 de la Comisión (3), fijó en su anexo los plazos de presentación de solicitudes para la expedición de certificados de importación de ajos originarios de China.

(2) El Reglamento (CE) n° 1859/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1662/94 (5), dispone que los certificados de importación serán válidos durante cuarenta días a partir de su fecha de expedición, según se define en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento. Dado que el plazo de presentación de solicitudes de certificados de importación de ajos originarios de China para los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 es más dilatado, es preciso poder prorrogar el plazo de validez de los certificados expedidos para dicho período, si los solicitantes lo desean.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1859/93, las autoridades nacionales competentes podrán prorrogar el plazo de validez de los certificados de importación de ajos originarios de China, expedidos para el período diciembre de 2000 a enero de 2001 a que se refiere el anexo del Reglamento (CE) n° 1104/2000, hasta 80 días a partir de su fecha de expedición, previa solicitud del titular del certificado considerado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

(3) DO L 125 de 26.5.2000, p. 21.

(4) DO L 170 de 13.7.1993, p. 10.

(5) DO L 176 de 9.7.1994, p. 1.

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