LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1585/95, la concesión de la ayuda a la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por cada 100 kilogramos de producto acabado; que, no obstante, de acuerdo con el apartado 1 bis del citado artículo, dicha cantidad mínima es de 35 kilogramos durante el período del 1 de febrero de 1993 al 31 de diciembre de 1995; que la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo justifica el mantenimiento de esa excepción hasta el 30 de junio de 1996 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79, los términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995» se sustituirán por los términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 30 de junio de 1996».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión