Reglamento (CE) nº 2867/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2305/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por un parte, y Estonia, Letonia y Lituania, por otra, y el Reglamento (CE) nº 2333/2000 por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por un parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el primer trimestre de 2001 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82563
Número oficial:
DOUE-L-2000-82563
Publicación:
29/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2305/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº1430/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los correspondientes Acuerdos y debe ser modificado en consonancia con las disposiciones relativas a los productos a base de carne de porcino adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) nos 2341/2000 y 2766/2000.

(2) El Reglamento (CE) nº 2333/2000 de la Comisión (5) fija, en aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95, las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001 y debe ser modificado en consonancia con las nuevas cantidades anuales que se indican en el anexo I del presente Reglamento.

(3) Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Letonia deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2000 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2341/2000. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Lituania deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2001 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2766/2000.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las letras A y B del anexo I del Reglamento (CE) nº 2305/95 se sustituirán por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) nº 2333/2000 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. No obstante, en lo que concierne a las importaciones de Lituania, los artículos 1y 2 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 271 de 24.10.2000, p. 7.

(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.

(3) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.

(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 51.

(5) DO L 269 de 21.10.2000, p. 13.

ANEXO I

A. Productos originarios de Lituania

TABLA OMITIDA

B. Productos originarios de Letonia

Reducción del 100% del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común

TABLA OMITIDA

ANEXO II

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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