Reglamento (CE) nº 2863/95 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1567/95 por el que se abre un contingente arancelario comunitario de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia para el segundo semestre de 1995 y se establece su sistema de administración.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81820
Número oficial:
DOUE-L-1995-81820
Publicación:
13/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Comunidad se ha comprometido a garantizar a Tailandia durante un período de cuatro años el acceso al mercado comunitario de 21 millones de toneladas de productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99, con un límite máximo de 5,5 millones de toneladas anuales; que el Reglamento (CE) nº 1567/95 de la Comisión ha abierto a tal efecto un contingente arancelario para el segundo semestre de 1995;

Considerando que para el primer semestre de ese mismo año el Reglamento (CE) nº 3191/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 430/87 relativo al régimen de importación aplicable a determinados productos de los códigos NC 0714 10 y 0714 90 originarios de determinados terceros países, abrió un contingente para los productos originarios de Tailandia correspondientes a esos códigos; que este contingente, sumado al abierto para el segundo semestre de 1995 por el citado Reglamento (CE) nº 1567/95, representa exactamente un volumen de 5,5 millones de toneladas;

Considerando que, para respetar los compromisos internacionales de la Comunidad, es necesario garantizar que el volumen total de los productos que tengan acceso al mercado comunitario durante 1995 sea igual a 5,5 millones de toneladas, así como neutralizar los efectos de la división en dos contingentes semestrales del contingente global de ese año ; que, por este motivo, es preciso añadir a la cantidad admitida para el segundo semestre de 1995 las cantidades no importadas en el curso del primer semestre ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº1567/95, los términos «2 875 000 toneladas» se sustituirán por «3 785 448,6 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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