LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2721/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2181/91 (4), establece las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) n° 822/87. El Reglamento (CE) n° 1681/1999 de la Comisión (5) establece los precios, las ayudas y otros elementos aplicables a la destilación preventiva para la campaña 1999/2000.
(2) El apartado 3 des artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2367/1999 de la Comisión (6) fija la fecha de 28 de enero de 2000 para la presentación de los contratos o de las declaraciones a las autoridades competentes. Es conveniente aplazar dicha fecha y las que de ella se derivan con el fin de facilitar la participación en la medida.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2367/1999 quedará modificado como sigue:
1) La fecha de "28 de enero de 2000" que figura en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por la de "11 de febrero de 2000".
2) La fecha de "11 de febrero de 2000" que figura en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 1 se sustituirá por la de "24 de febrero de 2000".
3) La fecha de "18 de febrero de 2000" que figura en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 1 se sustituirá por la de "1 de marzo de 2000".
4) La fecha de "10 de marzo de 2000" que figura en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 1 se sustituirá por la de "22 de marzo de 2000".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.
(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.
(3) DO L 241 de 1.9.1988, p. 88.
(4) DO L 202 de 25.7.1991, p. 16.
(5) DO L 199 de 30.7.1999, p. 15.
(6) DO L 283 de 6.11.1999, p. 10.