Reglamento (CE) nº 2857/94 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2220/94 por el que se permite a los Estados miembros autorizar retiradas preventivas de manzanas y de peras para la campaña 1994/95.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81775
Número oficial:
DOUE-L-1994-81775
Publicación:
26/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2753/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2220/94 de la Comisión (3) distribuye entre los Estados miembros las cantidades de peras y manzanas que pueden ser objeto de retiradas preventivas durante la campaña 1994/95; que, según la información recibida, las cantidades de manzanas que pueden retirar de esta manera las agrupaciones de productos sobrepasan en algunos Estados miembros las cantidades totales que les fueron atribuidas mientras que en otros sucede lo contrario; que, para favorecer todo lo posible las retiradas

preventivas de manzanas procede redistribuir la cantidad total entre los Estados miembros; que, para garantizar la continuidad de las retiradas preventivas, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La columna correspondiente a las manzanas del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2220/94 se modificará como sigue:

Manzanas

Bélgica: 39 900

Dinamarca: 1 400

Alemania: 87 900

Grecia: 20 800

Francia: 250 000

Irlanda: 600

Italia: 123 800

Luxemburgo: 200

Países Bajos: 45 850

Reino Unido: 16 200

España: 65 500

Portugal: 16 500 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 292 de 12. 11. 1994, p. 3.

(3) DO no L 239 de 14. 9. 1994, p. 4.

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