Reglamento (CE) nº 285/2000 de la Comisión, de 4 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80239
Número oficial:
DOUE-L-2000-80239
Publicación:
05/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 60/97 (4), fija el número de explotaciones contables por circunscripción.

(2) En el caso de Grecia, el número total de explotaciones contables fijado para el año 1985 y siguientes fue de 7200 y este número no se ha modificado desde entonces a pesar de la importante reducción del número de explotaciones que se ha producido en ese país. Esta reducción ha llevado aparejado un aumento del tamaño medio de las explotaciones y de su homogeneidad, lo que hace posible obtener un grado de representatividad suficiente con una muestra más reducida que la actual, por lo que es conveniente modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82.

(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 referido a Grecia se sustituirá por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.

(3) DO L 205 de 13.7.1982, p. 5.

(4) DO L 14 de 17.1.1997, p. 28.

ANEXO

Número de orden................Denominación de las circunscripciones................Número de explotaciones

...................................................................................................................................contables (ejercicio contable

...................................................................................................................................de 1999 y siguientes)

.................................................."GRECIA

450...........................................Markedonia-Thraki..........................................................2 000

460...........................................Ipiros-Peloponnisos-Nissi Ioniu...................................1 350

470...........................................Thessalia..............................................................................700

480...........................................Sterea Ellas-Nissi Egaeou-Kriti......................................1 450

.......................................................................................Total Grecia.................................5 500"

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