Reglamento (CE) nº 2847/98 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, que prorroga para 1999 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1416/95 por el que se establecen erminadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82350
Número oficial:
DOUE-L-1998-82350
Publicación:
31/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados (1) concedió contingentes arancelarios en favor de Suiza y Noruega de acuerdo con las condiciones estipuladas en los anexos I y II;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1416/95 ha sido prorrogado en 1996, en 1997 y en 1998 por los Reglamentos (CE) n° 106/96 (2), (CE) n° 306/97 (3) y (CEE) n° 560/98 (4), respectivamente;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (5) codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos seguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica;

Considerando que no ha sido posible celebrar protocolos adicionales antes del 1 de enero de 1999; que, por consiguiente, y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación; que, por tanto, es necesario prorrogar para 1999 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1416/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las medidas establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1416/95 se prorrogarán para 1999.

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1416/95 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

2. Si Suiza y Noruega dejan de aplicar las medidas recíprocas en favor de la Comunidad, la Comisión, seguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 (6), podrá suspender la aplicación de las medidas previstas en el apartado 1.

Artículo 2

La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refieren los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1416/95 se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

C. EINEM

__________________

(1) DO L 141 de 24. 6. 1995, p. 1.

(2) DO L 19 de 25. 1. 1996, p. 1.

(3) DO L 51 de 21. 2. 1997, p. 8.

(4) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 1.

(5) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/98 (DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 18).

(6) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

ANEXO I

Contingentes arancelarios preferenciales abiertos para 1999

ANEXO II

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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