Reglamento (CE) nº 2839/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 822/87.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82334
Número oficial:
DOUE-L-1998-82334
Publicación:
30/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 73,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) n° 822/87 dispone que los productos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 de ese mismo Reglamento únicamente pueden importarse cuando van acompañados por un certificado que acredite que dichos productos se ajustan a las disposiciones a que están sujetas la producción, la puesta en circulación y, en su caso, la entrega al consumo humano directo en el país tercero del que sean originarios;

Considerando que el apartado 1 del artículo 73 del citado Reglamento establece que, cuando tales productos importados hayan sido objeto de prácticas enológicas que no estén admitidas por la normativa comunitaria o que no se ajusten a las disposiciones de dicho Reglamento o a las adoptadas en aplicación del mismo, no pueden ofrecerse o entregarse para el consumo humano directo, salvo que se decida la contrario; que, mediante el Reglamento (CEE) n° 1873/84 (2), el Consejo hizo una excepción a ese principio; que dicha excepción vence el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que la Comunidad, representada por la Comisión, y Estados Unidos de América están negociando un acuerdo sobre el comercio de vino; que uno de los aspectos tratados en estas negociaciones son las prácticas enológicas y las condiciones de importación respectivas de ambas partes así como de la protección de las denominaciones de origen; que las intenciones expresadas por cada una de las partes hacen presagiar la adopción de un acuerdo satisfactorio para ambas en un plazo razonable; que, con objeto de facilitar el desarrollo de las negociaciones, continúan estando autorizados con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del acuerdo resultante de las mismas las prácticas enológicas estadounidenses señaladas en la letra b) del punto 1 del anexo del Reglamento (CEE) n° 1873/84 o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2003;

Considerando que, para evitar que, en caso de estancamiento de las negociaciones, la aceptación de esas prácticas se convierta en permanente, es conveniente crear un mecanismo que permita al Consejo comprobar la evolución de esas negociaciones; que, para ello, procede que la Comisión informe periódicamente al Consejo de la marcha de las mismas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1873/84, se sustituirán las palabras «hasta el 31 de diciembre de 1998» por las palabras «hasta la entrada en vigor del acuerdo resultante de las negociaciones con Estados Unidos de América para celebrar un acuerdo sobre el comercio de vino y, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2003. La Comisión informará periódicamente al Consejo de la marcha de esas negociaciones y le presentará un informe, a más tardar el 31 de marzo de 2000 acompañado, en su caso, de las propuestas oportunas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

____________________

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (DO L 186 de 16. 7. 1998, p. 9).

(2) DO L 176 de 3. 7. 1984, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2612/97 (DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 2).

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