LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2819/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4 bis y el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1101/89 creó un régimen de saneamiento estructural de la navegación interior consistente en actuaciones de desguace coordinadas a nivel comunitario;
Considerando que está prevista una contribución financiera de la Comunidad a los fondos de desguace citados en el Reglamento (CEE) nº 1101/89 destinada al desguace de los barcos que figuran en la lista de espera común a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1102/89 de la Comisión, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº
3039/94; que se han consignado en el presupuesto general de la Comunidad del año 1995 los créditos necesarios ; que es competencia de la Comisión distribuir la contribución de 1995 entre los barcos de carga seca y empujadores y los barcos cisterna con arreglo a la actual situación de las solicitudes de primas y asignarla a los fondos de desguace.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los fondos de desguace a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1101/89 recibirán una contribución financiera de la Comunidad por el año 1995 de un total de 5 millones de ecus destinados al desguace de los barcos que figuran en la lista de espera común citada en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1102/89.
De esa cantidad, 3 650 000 ecus se destinarán al desguace de barcos de carga seca y empujadores y 1 350 000 ecus al desguace de barcos cisterna.
2. La Comisión, en colaboración con las autoridades del fondo de desguace, actualizará, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la lista de espera común anteriormente mencionada para las dos cuentas distintas citadas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1101/89.
El fondo asignará las cantidades disponibles de ambas cuentas a los solicitantes de las primas de desguace por orden de inscripción en la lista de espera común hasta que se agoten los medios financieros disponibles. Las autoridades del fondo notificarán de inmediato a los propietarios de los barcos la aceptación de su solicitud.
3. La Comisión decidirá, antes del 31 de diciembre de 1995, la distribución de los medios financieros citados en el apartado 1 entre los fondos de desguace en función de las solicitudes de primas aceptadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión