Reglamento (CE) nº 2833/2000 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, por el que se establecen normas de gestión y de distribución de contingentes textiles establecidos por elReglamento (CE) nº 517/94 del Consejo para 2001.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82529
Número oficial:
DOUE-L-2000-82529
Publicación:
23/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 7/2000 (2) y, en particular, los apartados 3 y 6 de su artículo 17, los apartados 2 y 3 de su artículo 21, conjuntamente con el apartado 3 de su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) nº 517/94, estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países y previó, en el apartado 2 del artículo 17, que estos contingentes se asignaran según el orden cronológico de recepción de las notificaciones de los Estados miembros, aplicando el principio de prioridad por orden de llegada.

(2) El apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 517/94 dispone que es posible, en determinadas circunstancias, recurrir a métodos de asignación que difieran del método basado exclusivamente en el orden cronológico de recepción de las notificaciones de los Estados miembros, así como prever la división de los contingentes en secciones o reservar una proporción de un límite cuantitativo concreto exclusivamente para solicitudes basadas en pruebas de los resultados de las importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar la continuidad de los intercambios, es aconsejable adoptar, antes del principio del año contingentario, las modalidades de gestión y de distribución de los contingentes establecidos para 2001 por el Reglamento (CE) nº 517/94.

(4)Las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 2629/1999 de la Comisión (3), de 13 de diciembre de 1999, por el que se establecen normas de gestión y de distribución de contingentes textiles establecidos por el Reglamento (CE) nº 517/94 para 2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 394/2000 (4) han sido consideradas satisfactorias.

(5) Parece, por consiguiente, conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden cronológico de recepción de las notificaciones de los Estados miembros según el principio de prioridad por orden de llegada, con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, fijando un límite máximo a las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador por ese método.

(6) La Comisión ha recibido peticiones de aumentar las cantidades máximas por operador aplicadas a las importaciones de productos textiles originarios de Corea del Norte. Estas peticiones se basan en la conveniencia de permitir que se hagan los envíos en condiciones económicas adecuadas.

(7) No obstante, procede garantizar en la medida de lo posible cierta continuidad de los intercambios comerciales y se considera conveniente, también por razones de eficacia en la gestión de los contingentes, permitir que los operadores presenten su solicitud inicial de autorización de importación en 2001 por una cantidad equivalente a la que hubieran importado para la misma categoría y del mismo tercer país durante 2000.

(8) Para conseguir una utilización óptima de las cantidades, conviene prever que, después de utilizar una licencia al 50 %, cada operador pueda presentar una nueva solicitud de licencia que no supere una cantidad previamente determinada y siempre dentro de los contingentes disponibles.

(9) En aras de una buena gestión, conviene fijar el período de validez de las autorizaciones de importación en nueve meses a partir de la fecha de expedición y autorizar esta expedición de licencias por los Estados miembros únicamente después de que se haya notificado la decisión de la Comisión a los mismos y sólo en la medida en que el operador interesado pueda justificar la existencia de un contrato y certifique, excepto en los casos en que expresamente se hubiera previsto otra cosa, no haberse beneficiado anteriormente, de conformidad con el presente Reglamento, de una autorización de importación dentro de la Comunidad para las categorías y los países afectados; se autoriza a las autoridades nacionales competentes a prorrogar durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2002, a petición de los importadores interesados, la validez de las licencias cuyo grado de utilización haya alcanzado al menos un 50 % en el momento de la solicitud de prórroga.

(10) De acuerdo con lo decidido en la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, Kosovo está gobernado por la administración civil internacional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK, Misión de las Naciones Unidas en Kosovo), que ha establecido una administración aduanera propia. Procede, en consecuencia, identificar el país como «República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo ».

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado en virtud del Reglamento (CE) nº 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece determinadas normas relativas a la gestión de los contingentes cuantitativos establecidos por el Reglamento (CE) nº 517/94 y aplicables para 2001.

Artículo 2

Los contingentes contemplados en el artículo 1 y recogidos en los anexos III B y IV del Reglamento (CE) nº 517/94 se asignarán siguiendo el orden cronológico de recepción por la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros de las solicitudes de los operadores individuales referentes a cantidades que no podrán exceder, por cada operador, las cantidades máximas indicadas en el anexo.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán en el caso de operadores que, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2001 para cada categoría y cada tercer país afectado, puedan justificar ante las autoridades nacionales competentes, sobre la base de las licencias de importación que se les concedieron para 2000, haber importado efectivamente del mismo tercer país cantidades superiores a las cantidades máximas mencionadas para la misma categoría. Para estos operadores, el importe que podrá ser autorizado por las autoridades competentes no podrá ser superior, dentro del límite de las cantidades disponibles, a las cantidades importadas en 2000 del mismo tercer país y para la misma categoría.

Artículo 3

Todo importador que haya utilizado una licencia en un grado igual o superior al 50 %d la cantidad que se le asignó en virtud del presente Reglamento podrá presentar una nueva solicitud de licencia para la misma categoría y el mismo país de origen, para cantidades que no excedan de las cantidades máximas recogidas en el anexo y en la medida en que sigan quedando cantidades disponibles en el contingente.

Artículo 4

Las solicitudes de autorizaciones de importación podrán presentarse a la Comisión a partir del 4 de enero de 2001 a las 10,00 horas de Bruselas. Las autorizaciones de importación serán válidas durante nueve meses a contar desde la fecha de expedición, pero en ningún caso después del 31 de diciembre de 2001. No obstante, se autoriza a las autoridades nacionales competentes a prorrogar tres meses, a petición de los importadores interesados, la validez de las licencias cuyo grado de utilización haya alcanzado al menos un 50 % en el momento de la solicitud de la prórroga. Dicha prórroga no podrá en ningún caso extenderse más allá del 31 de marzo de 2002.

Las autorizaciones de importación sólo serán concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros previa notificación de la decisión de la Comisión y siempre que el operador interesado pueda justificar la existencia de un contrato y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, certifique mediante una declaración escrita no haberse beneficiado anteriormente, para la categoría y el país afectados, de una autorización de importación a la Comunidad concedida en aplicación del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

(2) DO L 2 de 5.1.2000, p. 51.

(3) DO L 321 de 14.12.1999, p. 8.

(4) DO L 49 de 22.2.2000, p. 33.

ANEXO

CANTIDADES MÁXIMAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2

País afectado.........Categoría.............Unidad ...............Cantidades máximas

Corea del Norte.....1...................... kilogramos...............10 000

..............................2...................... kilogramos................10 000

..............................3 ......................kilogramos ...............10 000

..............................4 ......................piezas .......................10 000

..............................5 ......................piezas .......................10 000

..............................6 ......................piezas .......................10 000

..............................7...................... piezas .......................10 000

..............................8...................... piezas .......................10 000

..............................9 ......................kilogramos...............10 000

..............................12 ......................pares....................... 10 000

..............................13 ......................piezas............... 10 000

..............................14 ......................piezas............... 10 000

..............................15 ......................piezas............... 10 000

..............................16 ......................piezas............... 10 000

..............................17 ......................piezas ...............10 000

..............................18 ......................kilogramos....... 10 000

..............................19 ......................piezas............... 10 000

..............................20 ......................kilogramos .......10 000

..............................21 ......................piezas............... 10 000

..............................24 ......................piezas............... 10 000

..............................26 ......................piezas ...............10 000

..............................27 ......................piezas............... 10 000

..............................28 ......................piezas............... 10 000

..............................29 ......................piezas...............10 000

..............................31...................... piezas............... 10 000

..............................36 ......................kilogramos........10 000

..............................37 ......................kilogramos....... 10 000

..............................39 ......................kilogramos........ 10 000

..............................59 ......................kilogramos............... 10 000

..............................61 ......................kilogramos ...............10 000

..............................68 ......................kilogramos............... 10 000

..............................69 ......................piezas............... 10 000

..............................70 ......................piezas............... 10 000

..............................73 ......................piezas............... 10 000

..............................74 ......................piezas............... 10 000

..............................75 ......................piezas............... 10 000

..............................76 ......................kilogramos............... 10 000

..............................77 ......................kilogramos............... 5 000

..............................78 ......................kilogramos ...............5 000

..............................83 ......................kilogramos ...............10 000

..............................87 ......................kilogramos ...............10 000

..............................109...................... kilogramos............... 10 000

..............................117 ......................kilogramos ...............10 000

..............................118 ......................kilogramos ...............10 000

..............................142 ......................kilogramos ...............10 000

..............................151A ......................kilogramos ...............10 000

..............................151B ......................kilogramos............... 10 000

..............................161 ......................kilogramos ...............10 000

República de Bosnia y Hercegovina

..............................1...................... kilogramos ...............20 000

..............................2...................... kilogramos ...............20 000

..............................2a...................... kilogramos............... 10 000

..............................3 ......................kilogramos ...............10 000

..............................5 ......................piezas ...............10 000

..............................6 ......................piezas............... 10 000

..............................7 ......................piezas ...............10 000

..............................8 ......................piezas............... 10 000

..............................9 ......................kilogramos............... 10 000

..............................15 ......................piezas............... 10 000

..............................16...................... piezas............... 10 000

..............................67 ......................kilogramos............... 10 000

Croacia................. 1 ......................kilogramos............... 20 000

..............................2 ......................kilogramos ...............20 000

..............................2a...................... kilogramos............... 10 000

..............................3 ......................kilogramos............... 10 000

..............................5 ......................piezas............... 10 000

..............................6 ......................piezas............... 10 000

..............................7 ......................piezas............... 10 000

..............................8 ......................piezas ...............10 000

..............................9 ......................kilogramos............... 10 000

..............................15...................... piezas............... 10 000

..............................16...................... piezas............... 10 000

..............................67 ......................kilogramos............... 10 000

República Federal de Yugoslavia ,incluido Kosovo

..............................1 ......................kilogramos ...............20 000

..............................2 ......................kilogramos ...............20 000

..............................2a...................... kilogramos ...............10 000

..............................3 ......................kilogramos ...............10 000

..............................5 ......................piezas............... 10 000

..............................6 ......................piezas............... 10 000

..............................7 ......................piezas............... 10 000

..............................8 ......................piezas............... 10 000

..............................9 ......................kilogramos ...............10 000

..............................15 ......................piezas............... 10 000

..............................16 ......................piezas............... 10 000

..............................67 ......................kilogramos ...............10 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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