EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Protocolo n° 2 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado el 26 de febrero de 1996,establece que a partir del 1 de enero de 1999 los preparados y conservas de sardinas incluidos en los códigos NC 1604 13 11, 1604 13 19 y ex 1604 20 50 originarios de Marruecos se admitirán para su importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana;
Considerando que, a la espera de la celebración y la entrada en vigor de este Acuerdo, procede que la Comunidad establezca este régimen mediante medidas autónomas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las importaciones en la Comunidad de los preparados y conservas de sardinas de los códigos NC 1604 13 11, 1604 13 19 y ex 1604 20 50 originarios de Marruecos se admitirán en la Comunidad con exención de derechos de aduana.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999 y hasta la entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo con Marruecos.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
C. EINEM