LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2179/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, por el que se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos y se modifica el Reglamento (CE) nº 3379/94, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 a fin de tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo sobre Agricultura celebrado en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, en particular, su artículo 8,
Considerando que, en el marco del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Hungría, por otra, se otorgaron a ese país concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas ;
Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de
Suecia, ha sido preciso adaptar tales concesiones para tener en cuenta fundamentalmente el régimen comercial existente en el sector agrícola entre Austria y Hungría ; que, con este fin, el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2416/95 de la Comisión establece la apertura, para el año 1995, de un contingente arancelario autónomo de alimentos para perros y gatos, acondicionados para su venta al por menor, del código NC 2309 10 y originarios de Hungría ; que la importación en el marco de este contingente se beneficia de una reducción del 80 % del tipo de derechos aplicables, a condición de que Hungría adopte, con relación a la Comunidad, medidas de efectos comparables a las mencionadas en el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2179/95;
Considerando que este país ha adoptado las medidas mencionadas y que, por consiguiente, de conformidad con el apartado 10 de dicho artículo, conviene aplicar las medidas previstas en el apartado 8 de ese mismo artículo con efecto desde el 1 de julio de 1995 ;
Considerando que es necesario establecer las disposiciones de aplicación para la gestión del contingente ; que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual debe, en particular, poder controlar la reducción que vaya experimentando el contingente arancelario e informar a los Estados miembros al respecto ;
Considerando que conviene establecer que los certificados de importación de los productos incluidos en el citado contingente se expidan tras un plazo de reflexión y, en su caso, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas ;
Considerando que, en particular, conviene cerciorarse del origen húngaro de los productos ;
Considerando que conviene prever los datos que han de figurar en las solicitudes y en los certificados ;
Considerando que, a fin de garantizar la gestión eficaz del régimen previsto, conviene que la garantía correspondiente a los certificados de importación en el marco del citado régimen se fije en 25 ecus por tonelada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los productos del código NC 2309 10, contemplados en el Anexo, originarios de Hungría y acogidos al contingente arancelario abierto para el segundo semestre de 1995 con reducción al 20 % del derecho de aduana aplicable, en virtud del Anexo VII del Reglamento (CE) nº 2179/95, podrán importarse en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 2
Las solicitudes de certificado de importación sólo serán admisibles si van acompañadas del documento original de la prueba de origen, que consistirá en un certificado EUR-1 expedido en Hungría.
Artículo 3
1. Las solicitudes de certificado de importación se presentarán ante las autoridades competentes de los Estados miembros el primer día hábil de cada
semana hasta las 13 horas, hora de Bruselas. Las solicitudes deberán referirse a una cantidad igual o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin sobrepasar la cantidad de 1000 toneladas.
2. Los Estados miembros transmitirán las solicitudes de certificado de importación a la Comisión por télex o fax, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.
3. A más tardar el viernes siguiente al día de presentación de las solicitudes de certificado, la Comisión comunicará por télex o por fax a los Estados miembros el curso dado a las mismas.
4. Los Estados miembros expedirán los certificados de importación tan pronto como reciban la comunicación de la Comisión. El plazo de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición.
5. La cantidad despachada a libre práctica no podrá sobrepasar la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A tal efecto, se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.
Artículo 4
Las solicitudes de certificado de importación y los certificados correspondientes a los productos que se importen con reducción del gravamen de importación con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento incluirán los siguientes datos :
a) en la casilla 8, la mención « Hungría » ; el certificado obligará a importar de ese país ;
b) en la casilla 24, una de las menciones siguientes:
- Derecho de aduana reducido un 80 % [Anexo del Reglamento (CE) nº 2823/95]
- Nedsaettelse af toldsats med 80 % [Bilag i forordning (EF) nr. 2823/95]
- ErmäBigung des Zolls um 80 % [Anhang der Verordnung (EG) Nr. 2823/95]
- Teywvelakos daouos ueiwuevos katá 80 % [Mapáptnua tou kavoviouou (EK) apid. 2823/95]
- 80 % customs duty reduction (Annex of Regulation (EC) No 2823/95)
- Droit de douane réduit de 80 % [Annexe du règlement (CE) nº 2823/95]
- Dazio doganale ridotto del 80 % [Allegato del regolamento (CE) n. 2823/95]
- Met 80 % verlaagd douanerecht (bijlage bij Verordening (EG) nr. 2823/95)
- Direito aduaneiro reduzido de 80 % [Anexo do Regulamento (CE) nº 2823/95]
- Arvotulli on alennettu 80 prosentilla [asetuksen (EY) N:o 2823/95 liite]
- Nedsättning av tullsats med 80 % (Bilagan till förordning (EG) nr 2823/95).
Artículo 5
El tipo de la garantía correspondiente a los certificados de importación previstos en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.
Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Las cantidades importadas con el código NC mencionado en el presente Anexo serán objeto de una reducción del derecho de aduana del 80 % durante el segundo semestre de 1995
Código NC Designación de la mercancía Cantidad total
que se podrá importar
del 1 de julio al
31 de diciembre de 1995
2309 10 Alimentos para perros o gatos 10 875 toneladas
acondicionados para la venta al
por menor