Reglamento (CE) nº 2822/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, por el que se establece la suspensión temporal total o parcial de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos de la pesca (1999).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82315
Número oficial:
DOUE-L-1998-82315
Publicación:
29/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que para el abastecimiento de determinados productos de la pesca la Comunidad depende actualmente de importaciones procedentes de países terceros; que redunda en interés de la Comunidad suspender completa o parcialmente los derechos de aduana aplicables a los productos en cuestión; que, para no cuestionar las perspectivas de desarrollo de la producción en la Comunidad de productos competidores y garantizar al mismo tiempo el abastecimiento satisfactorio de las industrias usuarias, es conveniente adoptar estas medidas de suspensi¢n solamente durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999;

Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la suspensión de estos derechos autónomos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los productos que figuran en el anexo quedarón suspendidos al nivel indicado frente a cada uno ellos.

2. Las importaciones de los productos en cuestión sólo se beneficiarán de las suspensiones citadas en el apartado 1 a condición de que el precio franco frontera, establecido por los Estados miembros de acuerdo con el articulo 22 del Reglamento (CEE) nø 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), sea al menos igual al precio de referencia que la Comunidad haya fijado o fije para los productos o las categorías de productos en cuestión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARTENSTEIN

___________________

(1) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94 (DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15).

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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