Reglamento (CE) nº 2819/95 del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81783
Número oficial:
DOUE-L-1995-81783
Publicación:
07/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior, estableció medidas de saneamiento estructural en el sector de la navegación interior con acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria ;

Considerando que el proceso de reducción del exceso de capacidad estructural y de reestructuración de la flota se realiza de forma escalonada ; que, en razón de la situación económica difícil del sector, se presentan cada vez

más solicitudes de primas de desguace a cargo de los fondos destinados a esta actividad, mientras que sus recursos financieros para poder satisfacerlas son limitados, y que, por ello, los Estados miembros podrán poner a disposición de dichos fondos medios financieros adicionales con carácter temporal; que dichas aportaciones pueden ser completadas por una financiación comunitaria para el año 1995 ;

Considerando que en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año 1995 se consignaron y determinaron créditos para la acción de saneamiento estructural de la navegación interior y que es conveniente reforzar la acción de desguace en curso ; que, en consecuencia, conviene afectar estos créditos al desguace de los barcos que figuran en la lista de espera contemplada en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1102/89 de la Comisión, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior ;

Considerando que la solidaridad financiera contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1101/89 debe darse también para los recursos y gastos de los fondos;

Considerando que corresponde a la Comisión garantizar la coordinación de los fondos de desguace para fomentar una aplicación uniforme del Reglamento (CEE) nº 1101/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1101/89 quedará modificado como sigue :

1) se añadirá el apartado siguiente al artículo 3:

« 4. Cada fondo proveerá con :

- las cotizaciones contempladas en el artículo 4,

- las contribuciones especiales contempladas en el artículo 8,

- los medios financieros que los Estados miembros de que se trate pudieran poner a disposición en el marco de una acción de desguace organizada a escala comunitaria, basándose en criterios armonizados que habrá que establecer,

- las contribuciones comunitarias contempladas en el artículo 4 bis » ;

2) tras el artículo 4 se añadirá el artículo siguiente:

«Artículo 4 bis

1. Para el año 1995 los fondos contemplados en el artículo 3 podrán proveerse mediante contribuciones financieras de la Comunidad.

2. Para el año 1995, la Comisión repartirá los importes consignados en el presupuesto general de las Comunidades Europeas en función de los objetivos perseguidos y de acuerdo con los distintos tipos y categorías de barcos, y se atribuirán a los fondos de acuerdo con las solicitudes de primas de desguace que estén inscritas de forma válida en la lista de espera común »;

3) en el apartado 2 del artículo 5, se sustituirá la segunda frase por el texto siguiente :

«Esta tendrá lugar en todos los gastos y en todos los recursos de los fondos contemplados en el apartado 4 del artículo 3 a fin de garantizar la igualdad de trato en la acción de desguace para todos los transportistas, independientemente del fondo que corresponda al barco, a los que se aplique

el presente Reglamento» ;

4) el apartado 3 del artículo 10, se sustituirá por el texto siguiente :

« 3. La Comisión velará por que los fondos de desguace apliquen de forma uniforme el presente Reglamento y garantizará su coordinación. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. A. GRIÑAN

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