Reglamento (CE) nº 2814/94 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, por el que se fija el coeficiente uniforme de reducción que se ha de emplear para determinar la cantidad de plátanos asignada a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81751
Número oficial:
DOUE-L-1994-81751
Publicación:
19/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2444/94 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93 dispone que las autoridades competentes de los Estados miembros

comuniquen a la Comisión, antes del 9 de noviembre de 1994, el volumen total de las cantidades solicitadas para cada año por los operadores de la categoría C registrados ante ellas; que el volumen de las cantidades solicitadas para 1995 asciende a 108 125 295 toneladas y sobrepasa la parte de 70 000 toneladas del contingente arancelario fijada de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 404/93; que, por consiguiente, conviene fijar un porcentaje uniforme de reducción que se aplicará a las cantidades solicitadas por cada operador;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor de inmediato, habida cuenta de los plazos previstos en el Reglamento (CEE) no 1442/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Dentro del contingente arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) no 404/93, la cantidad que se asignará a cada operador de la categoría C para el año 1995 se obtendrá aplicando, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93, un coeficiente uniforme de reducción del 0,000647397 al volumen solicitado por cada uno de ellos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(4) DO no L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.

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