LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1),
Visto el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para las naranjas un umbral de transformación de 1 189 000 toneladas; que su apartado 2 establece que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se calculará a partir de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso; que su apartado 3 prevé que cuando se compruebe que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña en curso en el anexo de dicho Reglamento se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 11 890 toneladas;
Considerando que los Estados miembros, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, comunicaron, con arreglo al Reglamento (CE) n° 2202/96, las cantidades de naranjas entregadas a la transformación correspondientes a la campaña 1997/98; que, a partir de estos datos y de las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1995/96 y 1996/97, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 501 294 toneladas; que, por consiguiente, para la campaña 1997/98 es necesario reducir un 42 % los importes de la ayuda para las naranjas establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Para la campaña 1997/98, los importes de la ayuda para las naranjas establecidos en cada cuadro del anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducen un 42 %.
El abono de esta ayuda tendrá en cuenta el anticipo de la ayuda ya abonado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.
(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.
(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.