Reglamento (CE) nº 2806/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82530
Número oficial:
DOUE-L-1999-82530
Publicación:
31/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4176/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación para la concesión de una ayuda global para determinados productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3516/93 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La prima a tanto alzado incitará muy probablemente a las organizaciones de productores a que eviten la destrucción de los productos que se hayan retirado del mercado.

(2) Se debe fijar el importe de la prima de forma que se tenga en cuenta la interdependencia de los mercados de que se trata y la necesidad de evitar distorsiones de competencia.

(3) El importe de la prima no debe superar el importe de los gastos técnicos y financieros de transformación y de almacenamiento de la campaña de pesca anterior, con excepción de los gastos más importantes.

(4) Basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones en causa, es oportuno fijar, para la compaña de pesca de 2000, el importe de la prima como se indica seguidamente.

(5) La medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la prima a tanto alzado, durante la campaña de pesca de 2000, para los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (3), queda fijado como sigue:

a) congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o cortados:

- 130 euros/tonelada, para el primer mes,

- 15 euros/tonelada, para cada mes suplementario;

b) fileteado, congelación y almacenamiento:

- 206 euros/toneladas, para el primer mes,

- 15 euros/toneladas, para cada mes suplementario.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 367 de 31.12.1988, p. 63.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 10.

(3) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.

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