Reglamento (CE) nº 2800/95 del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81765
Número oficial:
DOUE-L-1995-81765
Publicación:
06/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 prevé una medida especial para el caso de que algún Estado miembro decida definir regiones de producción diferentes de las de las superficies de base con objeto de que se respeten los rendimientos del plan de 1993 ; que procede garantizar que los nuevos Estados miembros, que no estaban sujetos a esa medida en 1993, respeten los rendimientos derivados del plan aplicado durante el primer año de adhesión ;

Considerando que, en el contexto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad Europea celebró con algunos países terceros acuerdos sobre determinadas semillas oleaginosas ; que dichos acuerdos han sido aprobados por las Decisiones 93/355/CEE y 94/87/CE del Consejo; que estos acuerdos se aplican en el contexto del Reglamento (CEE) nº 1765/92;

Considerando que los mencionados acuerdos establecen que, en caso de que se amplíe la Comunidad, la superficie utilizada para el cálculo de la

superficie máxima garantizada de semillas oleaginosas experimente un aumento equivalente a una superficie no superior a la superficie media cosechada en cada nuevo Estado miembro durante los tres años inmediatamente anteriores a la adhesión ;

Considerando que es necesario asignar a los nuevos Estados miembros una superficie nacional de referencia de semillas oleaginosas ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1765/92 ha establecido un régimen de apoyo de los productores de determinados cultivos herbáceos ; que, por consiguiente, algunas disposiciones legales del régimen aplicable anteriormente han quedado sin objeto; que, con miras a clarificar y simplificar la normativa comunitaria, es conveniente derogar tales disposiciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1765/92 quedará modificado como sigue :

1) en el apartado 6 del artículo 3, la segunda frase se sustituirá por la siguiente :

«Si tales datos pusieren de manifiesto que, en un Estado miembro, se ha sobrepasado el rendimiento medio resultante del plan de regionalización aplicado en 1993, de conformidad con el apartado 2, o, en el caso de los nuevos Estados miembros, que se ha sobrepasado el rendimiento medio resultante del plan aplicado en 1995, todos los pagos compensatorios que se abonen al Estado miembro con cargo a la campaña siguiente se reducirán proporcionalmente al rebasamiento producido» ;

2) en el Anexo IV, la cifra «5 128 000» se sustituirá por «5 482 000»;

3) el Anexo V se completará con las siguientes entradas :

«(en miles de hectáreas)

1995/1996

Estado miembro 1994/1995 y años

siguientes

Austria - 147

Finlandia - 70

Suecia - 137»

Artículo 2

Quedan derogados los Reglamentos nº 115/67/CEE, nº 167/67/CEE, nº 724/67/CEE, (CEE) nº 569/76, (CEE) nº 1774/76 , (CEE) nº 3766/91 , (CEE) nº 1431/82, (CEE) nº 2036/82, (CEE) nº 1491/85 y (CEE) nº 2194/85.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

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