Reglamento (CE) nº 2790/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2106/98 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamento (CEE) nº 3665/87 y 3719/88 en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82289
Número oficial:
DOUE-L-1998-82289
Publicación:
23/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 25,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2106/98 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2157/98 (4), establece medidas especiales de regularización de determinadas operaciones de exportación que los problemas que afectan al mercado ruso desde la segunda mitad del mes de agosto de 1998 han perjudicado;

Considerando que persisten las dificultades del mercado ruso y que la situación creada ha reducido considerablemente las posibilidades de exportación de los agentes económicos a ese país; que, por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales que permitan anular los certificados de exportación y las formalidades aduaneras ya iniciadas, así como prorrogar determinados plazos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2106/98 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. A petición del titular, se anularán los certificdos de exportación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1445/95 que hayan sido solicitados antes del 29 de agosto de 1998, con excepción de aquellos cuyo plazo de validez haya vencido antes del 17 de agosto de 1998, y se liberará la garantía.

2. A petición del agente económico, éste podrá reembolsar la restitución anticipada que, en su caso se le haya abonado por productos con respecto a los cuales se hayan cumplido las formalidades aduaneras de exportación a más tardar el 29 de agosto de 1998 pero que aún no hayan salido del territorio aduanero de la Comunidad o que se encuentren bajo alguno de los regímenes previstos por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 565/80, y se liberarán las diferentes garantías correspondientes a esas operaciones.».

2) En el apartado 1 del artículo 4, el plazo de «ciento cincuenta días» por el de «doscientos diez días».

3) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 5

Cada jueves, los Estados miembros notificarán las cantidades de productos a las que se hayan aplicado durante la semana anterior las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 2, precisando la fecha de expedición de los certificados y la categoría de que se trate.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.

(3) DO L 267 de 2. 10. 1998, p. 5.

(4) DO L 271 de 8. 10. 1998, p. 16.

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