Reglamento (CE) nº 2789/2000 del Consejo, de 14 de diciembrede 2000, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 1657/93 relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales destinados a equipar las zonas francas de las Azores y de Madeira, por lo que respecta a la zona franca de Madeira.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82479
Número oficial:
DOUE-L-2000-82479
Publicación:
21/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1657/93(1) estipula, hasta el 31 de diciembre de 2000, una suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales destinados a equipar las zonas francas de las Azores y de Madeira.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1657/93, la Comisión, previa consulta a las autoridades portuguesas competentes, examinó los efectos de las medidas adoptadas respecto al desarrollo de la zona franca de Caniçal (Madeira), la única que existe en las regiones ultraperiféricas portuguesas.

(3) Estas medidas tuvieron inicialmente un impacto positivo en la creación y la constitución de nuevas empresas y en el desarrollo de ciertas actividades industriales, en concreto, en el sector de la industria textil, el plástico y el vidrio; en la actualidad, debido a razones coyunturales y problemas de infraestructura, la creación de nuevas industrias está disminuyendo y parte de las actividades de transformación está paralizándose; se prevé que esta situación desaparezca al término de las actuales labores de infraestructura y ampliación de la zona franca y que se establezcan industrias en sectores de transformación innovadores, además de las dedicadas a las simples actividades de reciclaje, embalaje y almacenamiento.

(4) Por su parte, las autoridades portuguesas competentes manifestaron su interés por mantener estas medidas durante un período de tiempo nunca inferior al acordado anteriormente, con objeto de estimular la inversión industrial en la zona franca de Madeira y promover así el desarrollo socioeconómico de la región.

(5) Tras un examen detallado de la situación y de los efectos de las medidas adoptadas, todo indica que la prórroga de tales medidas contribuirá a desarrollar las actividades industriales en la zona franca; conviene pues prolongar la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los bienes de equipo, tal y como lo han solicitado las autoridades portuguesas.

(6) No obstante, con objeto de no afectar al funcionamiento del mercado interior, es necesario limitar temporalmente la vigencia de tal medida.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La suspensión contemplada en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1657/93 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que respecta a la zona franca de Madeira.

Artículo 2

Durante el año 2008, la Comisión, previa consulta a las autoridades portuguesas competentes, volverá a estudiar los efectos que las medidas adoptadas han tenido sobre el desarrollo de la zona franca de Madeira y, en su caso, presentará las propuestas adecuadas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

_________________________

(1) DO L 158 de 30.6.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 3256/94 (DO L 339 de 29.12.1994, p. 1).

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