Reglamento (CE) nº 2788/2000 del Consejo, de 18 de diciembree 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2402/98 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de magnesio en bruto sin alear originarias de la República Popular de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82478
Número oficial:
DOUE-L-2000-82478
Publicación:
21/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS

1. Medidas en vigor

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2402/98 (2) ("el Reglamento"), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de magnesio en bruto sin alear originarias de la República Popular de China.

Según el Reglamento, el magnesio en bruto sin alear comprende, entre otros:

- el magnesio en bruto que contiene fortuitamente pequeñas cantidades de otros elementos como impurezas y

- el magnesio en bruto al que se ha añadido intencionalmente elementos tales como aluminio y cinc, que no corresponde a ninguna de las aleaciones descritas en el anexo del Reglamento.

2. Investigación antiabsorción

(2) A raíz de una solicitud presentada por la industria de la Comunidad, la Comisión inició el 4 de septiembre de 1999 (3) una investigación antiabsorción. Las conclusiones de la presente investigación se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4).

B. INVESTIGACIÓN SOBRE EL ALCANCE DEL PRODUCTO

1. Procedimiento

(3) El 8 de febrero de 2000, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5), la Comisión inició una reconsideración provisional, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo (el "Reglamento de base"). Esta reconsideración provisional se limitaba a aclarar qué productos se veían afectados por las medidas.

(4) Dicha reconsideración se llevó a cabo a raíz de una solicitud presentada por dos importadores comunitarios: Pro.cat Scarl, Bolzano, Italia, y De Stefani Luigi, Trento, Italia ("los solicitantes"). Estos sostenían que determinados tipos de aleaciones de magnesio no incluidas en el anexo del Reglamento, en especial los lingotes de aleación de magnesio para coladas anódicas, cumplían las normas internacionales para considerarlas como "aleaciones" y, por lo tanto, no se les debía aplicar las medidas antidumping.

(5) Las pruebas presentadas en la solicitud se consideraron suficientes para iniciar una reconsideración provisional. La Comisión comunicó oficialmente a las autoridades del país exportador y a las partes notoriamente afectadas el inicio de esta reconsideración.

(6) La Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores, a los importadores, a la industria de la Comunidad, a las asociaciones de fabricantes de acero y magnesio y a los usuarios que cooperaron en la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes. Se recibieron cinco respuestas.

2. Conclusiones

(7) Se recuerda que el Reglamento tuvo en cuenta la posibilidad de que se eludieran las medidas declarando erróneamente importaciones de magnesio en bruto sin alear como aleaciones al definir el producto afectado, tal como se describe en el considerando 1. El Reglamento contenía un anexo en el que figuran las aleaciones que se ajustan a las normas industriales previamente establecidas.

(8) Se constató que existen dos normas europeas para las aleaciones de magnesio EN 12438:1998 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio para coladas anódicas") y EN 1753:1997 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio"), definidas por el Comité Europeo de Normalización (CEN). Estas normas europeas corresponden a las normas industriales internacionales.

(9) Las aleaciones definidas en la norma EN 1753:1997 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio"), que coinciden con el anexo del Reglamento, se excluyeron de la definición del producto afectado que figura en el Reglamento. La norma EN 12438:1998 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio para coladas anódicas") se añadió en abril de 1998 y la Comisión no conocía su existencia durante la investigación que llevó a las medidas vigentes. Por lo tanto, no se pudo tomar en consideración.

(10) La actual investigación determinó que las aleaciones cubiertas por la norma EN 12438:1998 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio para coladas anódicas") también debían eximirse de las medidas al corresponder a la definición de las aleaciones que se habían excluido en principio. Efectivamente, estas aleaciones se destinan a aplicaciones para las que normalmente se requiere magnesio aleado y fueron utilizadas por industrias transformadoras antes de que se impusieran medidas provisionales en mayo de 1998. Ninguna de las partes cuestionó estos hechos.

(11) Además, se constató que en el anexo del Reglamento publicado había algunas transcripciones incorrectas de la norma europea EN 1753:1997 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio"). Estas últimas deberían rectificarse.

(12) Un usuario de magnesio que producía aleaciones se opuso a que se eximieran de las medidas antidumping las aleaciones previamente mencionadas. Este usuario cooperante sostenía que las importaciones de dichas aleaciones afectarían negativamente a su actividad empresarial. Este argumento es irrelevante. Efectivamente, el Reglamento impuso medidas antidumping sobre el magnesio en bruto sin alear y las aleaciones, por lo tanto, no tenían por qué estar sujetas a medidas antidumping. Un importador de magnesio sostuvo que las aleaciones cubiertas por la norma EN 12438:1998 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio para coladas anódicas") no debían excluirse de las medidas, aunque no justificó su postura.

(13) Durante la investigación, se planteó si no sólo los lingotes, sino también ciertas piezas fundidas elementales realizadas con aleaciones de magnesio definidas en las normas del CEN, debían eximirse de las medidas. A este respecto, se considera que el magnesio, como cualquier otro metal, tiene una forma líquida cuando sale de los hornos y adopta una forma determinada al solidificarse. Cuando se trata, el magnesio sale del horno en forma de barra continua que se corta en trozos (llamados generalmente lingotes) para poderlo transportar y volver a tratar. Podría darse el caso, sin embargo, de que la forma adoptada no fuera la de un lingote, sino la de una "barra con muescas", una "placa", una "barrita", una "torta", un "cubo", etc. Por lo tanto, se concluyó que todas las posibles formas del magnesio en bruto debían considerarse como equivalentes a la forma de "lingote". Otros artículos tratados y aleaciones de magnesio no pertenecen a la categoría "en bruto" y no se ven afectados por las medidas.

(14) Puesto que la actual investigación por reconsideración se limita a aclarar la definición del producto al que se aplican en principio las medidas originales y a prevenir cualquier perjuicio subsiguiente para sus importadores, conviene que las conclusiones se apliquen a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

(15) En vista de lo anterior, se considera apropiado modificar el Reglamento para aclarar la definición del producto y eximir de las medidas no solamente a las aleaciones que se ajustan a la norma europea EN 1753:1997 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio") sino también las que se ajustan a la norma europea EN 12438:1998 ("Composición química de los lingotes de aleaciones de magnesio para coladas anódicas") modificando el anexo del Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2402/98 queda modificado de la manera siguiente:

El anexo se sustituye por el anexo adjunto.

"ANEXO

Magnesio en bruto

- Designación material de conformidad con la norma del CEN EN 1753:1997:

TABLA OMITIDA

- Designación material de acuerdo con la norma del CEN EN 12438:1998:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se aplicará a todas las importaciones de magnesio en bruto sin alear originarias de la República Popular de China despachado a libre práctica en la Comunidad a partir del 8 de noviembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

D. Voynet

______________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

(2) DO L 298 de 7.11.1998, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2315/2000 (DO L 267 de 20.10.2000, p. 17).

(3) DO C 253 de 4.9.1999, p. 15.

(4) DO L 267 de 20.10.2000, p. 17.

(5) DO C 35 de 8.2.2000, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida