Reglamento (CE) nº 2786/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se modifica la duración de las autorizaciones de los aditivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 decies de la Directiva 70/524/CEE del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82285
Número oficial:
DOUE-L-1998-82285
Publicación:
23/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2785/98 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que puede autorizarse provisionalmente por un período de cinco años un nuevo aditivo o un nuevo uso de aditivo si, habida cuenta del contenido admitido en los alimentos, no tiene influencias negativas en la salud humana o la sanidad animal ni en el medio ambiente, no perjudica a los consumidores alterando las características de los productos de origen animal, es controlable en los alimentos y si cabe suponer, habida cuenta de los resultados conocidos, que al incorporarlo en los piensos, va a tener un efecto favorable en las características de esos piensos o en la producción animal;

Considerando que el estudio de los distintos aditivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 decies de la Directiva 70/524/CEE transferidos al capítulo III del anexo B de dicha Directiva que pueden autorizarse provisionalmente en la esfera nacional hasta el 30 de noviembre de 1998 aún no ha finalizado; que, por consiguiente, es necesario prorrogar por un período determinado el plazo de autorización de esas sustancias;

Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de la alimentación animal en relación con la autorización de los antibióticos y coccidiostáticos que figuran en el anexo del presente Reglamento; que dicho Comité ha emitido un dictamen sobre la eficacia, la seguridad y la controlabilidad de esas substancias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El capítulo III del anexo B de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de diciembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.

ANEXO

El capítulo III del anexo B de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:

Aditivos vinculados a un responsable de la puesta en circulación incritos en el anexo II antes del 1 de abril de 1998:

A. Antibióticos

TABLA OMITIDA

B. Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas

TABLA OMITIDA

C. Factores de crecimiento

TABLA OMITIDA

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