Reglamento (CE) nº 2784/95 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1995, por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 1996.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81757
Número oficial:
DOUE-L-1995-81757
Publicación:
02/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,

Considerando que, por lo que respecta a los alcoholes procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) únicamente se hará cargo de los costes resultantes de su comercialización ; que conviene, por consiguiente, fijar el importe del anticipo sobre el coste de la salida de dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que afecta a los alcoholes procedentes de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe del anticipo sobre el coste de la salida de los productos de las destilaciones previstas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87 se determinará mediante la aplicación de un coeficiente al valor de las compras realizadas por los organismos de intervención. Dicho coeficiente se fija en 0,70 para el ejercicio 1996.

Artículo 2

Los importes de los gastos así determinados serán comunicados a la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CEE) nº 2776/88 de la Comisión.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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