Reglamento (CE) nº 2780/95 del Consejo, de 30 de noviembre de 1995, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 3362/94 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81755
Número oficial:
DOUE-L-1995-81755
Publicación:
02/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) por pesquerías o grupos de pesquerías ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3362/94, establece los TAC de

determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y las condiciones en las que pueden pescarse ;

Considerando que el estado de las poblaciones de merlán en las áreas VII (excepto VII a) y VIII, de cigala en las áreas VII y VIII, de espadín en el Mar del Norte, y de bacalao en el Kattegat, permite que se aumenten los TAC sin poner en peligro la gestión futura de estos recursos;

Considerando que, de conformidad con la recomendación acordada durante la vigésima sesión de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico, la Comunidad ha obtenido una cuota adicional de arenque en el mar Báltico para 1995;

Considerando, por lo tanto, que debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3362/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto que figura en el Anexo del presente Reglamento sustituye a los datos correspondientes del Anexo del Reglamento (CE) nº 3362/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

M. A. AMADOR MILLAN

ANEXO

Especie Bacalao Zona: III a Kattegat(1)

Gadus morhua

België/Belgique (*)TAC cautelar

Danmark 4 440

Deutschland 90

Ekkába

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 2 670

United Kingdom

CE 7 200

TAC 7 200(*)

Especie: Merlán Zona: VII b-k

Merlangius merlangus

België/Belgique 300 (*)TAC cautelar

Danmark

Deutschland

Ekkába

España

France 18 600

Ireland 8 620

Italia

Luxembourg

Nederland 150

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 3 330

CE 31 000

TAC 31 000(*)

Especie: Merlán Zona: VIII

Merlangius merlangus

België/Belgique (1)Excepto para las cantidades

sujetas a cambio con otros

Danmark Estados miembros esta cuota puede ser

pescada en aguas

Deutschland bajo la soberanía o dentro de la

jurisdicción de los Estados

Ekkába miembros en cuestión o en aguas

internacionales en la zona

España 3 200(1) en cuestión

France 4 800 TAC cautelar

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 8 000

TAC 8 000(*)

Especie: Cigala Zona: Vb(1), VI

Nephrops norvegicus

België/Belgique (1)Aguas comunitarias

Danmark (*)TAC cautelar

Deutschland

Ekkába

España 30

France 110

Ireland 185

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suorni/Finland

Sverige

United Kingdom 13 275

CE 13 600

TAC 13 600

Especie: Cigala Zona VII

Nephrops norvegicus

België/Belgique TAC cautelar

Danmark

Deutschland

Ekkáda

España 1 380

France 5 590

Ireland 8 485

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 7 545

CE 23 000

TAC 23 000(*)

Especie: Espadín Zona: II a(1), IV(1)

Sprattus sprattus

België/Belgique 1 500 (1)Aguas comunitarias

Danmark 1 500 (2)Disponible para todos los Estados

miembros excepto

Deutschland 1 500 España, Portugal, Suecia y Finlandia

Ekkába (3)Incluido el lanzón

España (*)TAC cautelar

France 1 500

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 1 500

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 1 330(3)

United Kingdom 1 500

164 670(2)

CE 175 000

TAC 200 000(*)

Especie: Espadín Zona: III b, c, d

Sprattus sprattus

België/Belgique (1)Aguas comunitarias.

Danmark 45 270 (2)De los cuales, para Alemania y

Dinamarca conjuntamente,

Deutschland 27 170 no más de 4 000 t podrán pescarse

en la zona de Estonia, no

Ekkába más de 6 000 t en la zona de

Letonia y no más de 2 000 t en

España la zona de Lituania.

France (3)De los cuales no más de 1 500 t

podrán pescarse en la zona

Ireland de Estonia.

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suorni/Finland 21 220(3)

Sverige 108 740

United Kingdom

CE 202 400(2)

TAC 214 400

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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