LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1399/94 de la Comisión, ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM III a Kattegat por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania ;
Considerando que Dinamarca ha transferido, el 22 de septiembre de 1994, a Alemania 10 toneladas de bacalao en las aguas de la división CIEM III a Kattegat; que Dinamarca ha transferido, el 25 de octubre de 1994, a Alemania 10 toneladas de bacalao en las aguas de la división CIEM III a Kattegat;
que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de bacalao en las aguas de la división CIEM III a Kattegat por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) nº 1399/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1399/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión