LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2417/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 bis de su artículo 4b y el apartado 1 bis de su artículo 4d,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3886/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1850/95, establece en su artículo 9 que, para poder beneficiar de la prima especial concedida por sacrificio, cada productor presentará una declaración de participación, antes de cursar la primera solicitud de prima para ese mismo año civil; que en dicho Reglamento también se establece en el apartado 2 de su artículo 24 que las solicitudes de prima por vaca nodriza pueden presentarse dentro de un período global de seis meses durante un año civil ; que en Suecia, por razones de desconocimiento de las normas derivadas de su nueva situación como miembro de la Unión Europea, algunos productores presentaron solicitudes de prima especial sin haber formulado previamente su declaración de participación o bien confundieron la solicitud de derecho a la prima por vaca nodriza con la solicitud de prima propiamente dicha y, por esta razón, al término del período mencionado de seis meses, dichos productores no presentaron ninguna solicitud de prima;
Considerando que es necesario admitir excepciones a dicho artículo 9 y al apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 3886/92, con carácter transitorio para el año civil de 1995, con objeto de evitar que los productores suecos afectados sufran pérdidas desproporcionadas en relación con la omisión cometida ;
Considerando que, para permitir que los productores en cuestión puedan reaccionar en un espacio de tiempo oportuno, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor lo más pronto posible;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3886/92, para el año civil de 1995, los productores suecos podrán presentar la declaración de participación tras haber presentado su solicitud de prima especial, pero antes del 31 de diciembre de 1995. En ese caso, Suecia adoptará las medidas necesarias para evitar abusos.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 3886/92 y en lo que se refiere a las solicitudes de prima por vaca nodriza, Suecia podrá establecer un nuevo período de solicitudes en 1995, además del período global de seis meses. En ese caso, Suecia adoptará medidas adicionales de control para evitar que se conceda dos veces la prima por el mismo animal.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión