Reglamento (CE) nº 2770/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82270
Número oficial:
DOUE-L-1998-82270
Publicación:
22/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/98 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;

Considerando que los términos «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» utilizados para enformar sobre el envejecimiento de los vinos españoles y mencionados en el cuarto guión del inciso i) de la letra c) del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3201/90, son reconocidos por la legislación española como menciones tradicionales complementarias reservadas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas desde 1979; que es importante enumerarlos en la letra e) del apartado 3 del artículo 3;

Considerando que, habida cuenta de una solicitud presentada por Uruguay, conviene prever que los vinos originarios de este país obtenidos exclusivamente a partir de dos variedades puedan llevar el nombre de esas dos variedades cuando se comercialicen en la Comunidad;

Considerando que Italia y Portugal han solicitado que se añadan en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 nuevos sinónimos utilizados tradicionalmente en esos países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;

Considerando que Chile, Estados Unidos de América, Hungría y la República de Túnez han pedido que se modifiquen sus listas de variedades de vid y de sinónimos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90, tras algunas modificaciones legislativas en sus países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En la letra e) del apartado 3 del artículo 3 se añadirán los términos siguientes:

- «Crianza»

- «Reserva»

- «Gran Reserva».

2) En la letra a) del apartado 2 del artículo 13, se añadirá el nombre «Uruguay» a continuación de «Sudáfrica».

3) Los anexos III y IV se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.

(3) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.

(4) DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 3.

(5) DO L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.

(6) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 14.

ANEXO

I. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

1) En el título 5, «ITALIA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:

TABLA OMITIDA

2) En el título 7, «PORTUGAL», se añadirá el siguiente nombre de sinónimo:

TABLA OMITIDA

II. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

1) En el título 7, «CHILE», se añadirán los siguientes nombres de variedades:

TABLA OMITDA

2) En la letra a) «Variedades de la especie Vitis vinifera», del título 10, «ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:

TABLA OMITIDA

3) El título 11, «HUNGRIA», se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

4) El título 19, «TUNEZ», se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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