Reglamento (CE) nº 2769/1999 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1999, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los países y territorios de ultramar para las solicitudes presentadas en aplicación del Reglamento (CE) nº 2624/1999 (tramo complementario con respecto al año 1999).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82485
Número oficial:
DOUE-L-1999-82485
Publicación:
24/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2603/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de ultramar (PTU) (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1595/98(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2624/1999 de la Comisión(3) establece la apertura de un tramo complementario para la importación de arroz originario de los países y territorios de ultramar (PTU) dentro de un límite de 11049 toneladas, expresadas en arroz descascarillado; las solicitudes de certificados de importación para este tramo complementario se presentaron durante los tres primeros días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2624/1999.

(2) En aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2603/97, la Comisión, en un plazo de diez días a partir del último día de plazo de comunicación de los Estados miembros, decidirá en qué medida puede dar curso a las solicitudes presentadas.

(3) Del examen de las cantidades por las que se han presentado solicitudes se deduce la expedición de los certificados por las cantidades que figuran en las solicitudes a las que se aplicará, según los casos, los porcentajes de reducción fijados en el anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas en aplicación del Reglamento (CE) n° 2624/1999 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes a las que se aplicará, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de diciembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Margot WALLSTRÖM

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 351 de 23.12.1997, p. 22.

(2) DO L 208 de 24.7.1998, p. 21.

(3) DO L 318 de 11.12.1999, p. 16.

ANEXO

Porcentajes de reducción que deben aplicarse a las cantidades solicitadas al amparo del tramo complementario

TABLA OMITIDA

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