Reglamento (CE) nº 2765/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas dondesean necesarias limitaciones de capturas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82464
Número oficial:
DOUE-L-2000-82464
Publicación:
19/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La República de Polonia ha transferido a la Comunidad 20000 toneladas de arenque del Mar Báltico en el marco de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico.

(2) La Comunidad Europea, en nombre de Suecia, y la República de Polonia han llegado a un acuerdo por el que Polonia ha transferido a Suecia 2500 toneladas de espadín del Mar Báltico.

(3) En virtud del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania (2), se han transferido 4000 toneladas de espadín a la Comunidad.

(4) En el marco de las consultas bilaterales sobre derechos de pesca recíprocos entre la Comunidad y la Federación Rusa para el 2000 los cupos comunitarios de espadín del Mar Báltico y bacalao han sido modificados.

(5) Es por lo tanto preciso modificar consiguientemente el Reglamento (CE) n° 2742/1999 (3).

(6) Para garantizar los medios de existencia de los pescadores comunitarios, es importante abrir dichas pesquerías antes del 31 de diciembre de 2000. Habida cuenta de la urgencia de la cuestión, es imperativo admitir una excepción al plazo de seis semanas mencionado en el apartado 3 de la Parte I del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de Amsterdam.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2742/1999 se modifica como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 3, la entrada

" Lituania ..... 546 200 EUR "

se sustituye por la entrada

" Lituania ..... 614 200".

2) Las entradas del anexo sustituyen a las entradas correspondientes del anexo IA.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

_____________

(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 1).

(2) DO L 332 de 20.12.1996, p. 7.

(3) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2517/2000 (DO L 290 de 17.11.2000, p. 3).

ANEXO

TABLA OMITIDA

Condiciones especiales:

Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que se indican a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas:

TABLA OMITIDA

Condiciones especiales:

Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que se indican a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas:

TABLA OMITIDA

Condiciones especiales

Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que se indican a continuación las capturas están limitadas a las cantidades siguientes:

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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