Reglamento (CE) nº 275/97 de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se establece para la campaña 1997/98 la fecha límite de celebración de contratos preliminares para los productos transformados a base de tomates.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80249
Número oficial:
DOUE-L-1997-80249
Publicación:
15/02/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2201/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y, en particular su artículo 26,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2529/95, dispone que en el caso de los tomates se celebre, no después del 16 de febrero, un contrato preliminar entre el productor y el transformador, que, dadas las dificultades particulares a las que se han enfrentado algunas regiones productoras de la Comunidad, es conveniente que en la campaña 1997/98 se prorroguen las fechas límite para la celebración de los contratos preliminares entre productores y transformadores y para el envío de los mismos al organismo nacional competente;

Considerando que, a la espera de que se adopten las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96, conviene establecer, desde ahora, la fecha límite de celebración de los contratos preliminares de los productos transformados a base de tomates para la campaña 1997/98;

Considerando que, por razones de urgencia, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la campaña 1997/98, los Estados miembros podrán aplazar hasta el 31 de marzo de 1997 la fecha límite de celebración de los contratos preliminares, contemplados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1558/91.

2. En caso de que se aplique el apartado 1, la fecha límite para el envío del ejemplar del contrato preliminar al organismo competente será el décimo día laborable siguiente al de su celebración.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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