LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) no 1616/94 de la Comisión (2), ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o registrados en Alemania;
Considerando que Dinamarca ha transferido el 22 de septiembre de 1994 a Alemania 100 toneladas de bacalao en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de bacalao en
las aguas de la división CIEM III a Skagerrak por los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) no 1616/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1616/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
(2) DO no L 170 de 5. 7. 1994, p. 11.