Reglamento (CE) nº 2750/95 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2305/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia y Lituania, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81710
Número oficial:
DOUE-L-1995-81710
Publicación:
30/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1275/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 22,

Considerando que el Acuerdo sobre libre comercio y el establecimiento de medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra, fue firmado el 18 de julio de 1994 ; que por razones administrativas el contingente para Estonia no pudo ser incluido en el Reglamento (CE) nº 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia y Lituania, por otra; que conviene, por tanto, establecer para Estonia las disposiciones de aplicación específicas del régimen de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino ;

Considerando que en dicho Acuerdo sobre libre comercio se establece una reducción del 60 % del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común para la importación de productos a base de carne de animales de la especie porcina doméstica, dentro del límite de ciertas cantidades ; que, con el fin de garantizar la regularidad de las importaciones, es preciso escalonar estas cantidades a lo largo de distintos períodos del año ; que, con el fin de que los agentes económicos puedan acogerse a las cantidades previstas

para Estonia en 1995, es necesario que éstas estén disponibles en su totalidad en diciembre de 1995 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2305/95 quedará modificado como sigue :

1) El título se sustituirá por el texto siguiente «por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra.».

2) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :

«Toda importación de los productos de los grupos 18, 19, 20, 21 y 22 del Anexo I del presente Reglamento que se efectúe en la Comunidad al amparo del régimen establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Lituania y Letonia, por otra, o al amparo del régimen establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Acuerdo de libre comercio entre la Comunidad y Estonia, quedará sometida a la presentación de un certificado de importación.».

3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2

Las cantidades mencionadas en el artículo 1 se distribuirán en los períodos fijados en el Anexo I de la forma siguiente :

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,

- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

No obstante, en el año 1995 las cantidades se repartirán de la forma siguiente :

- 100 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre para Letonia y Lituania y

- 100 % durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre para Estonia. ».

4) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :

«1. Las solicitudes de certificados deberán presentarse obligatoriamente en los diez primeros días de cada período determinado en el artículo 2. No obstante, las solicitudes de certificados para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1995 sólo podrán presentarse durante los diez primeros días de octubre de 1995 para Letonia y Lituania y durante los diez primeros días de diciembre de 1995 para Estonia. ».

5) El Anexo 1 del presente Reglamento se añadirá como letra C del Anexo I del Reglamento (CE) nº 2305/95 y el Anexo II del presente Reglamento sustituirá el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2305/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA

Reducción del 60 % del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero

Común

(en toneladas)

Nº Código NC del 1 de del 1 de Años

enero al enero al siguientes

31 de 31 de

diciembre diciembre

de 1995 de 1996

21 ex 0203(1) 800 900 1 000

carne de animales de la

especie porcina doméstica,

fresca, refrigerada o

congelada

22 1601 00 400 450 500

(1) Excepto los solomillos presentados individualmente».

ANEXO II

«ANEXO II

Aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95

ESTADOS BALTICOS

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS - DG VI/D/3 - Sector de la carne de porcino

Solicitud de certificados de importación con reducción del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común

Fecha:............................Período:..............................

Estado miembro:.........................................................

Expedidor:..............................................................

Responsable de contacto:................................................

Teléfono:...............................................................

Fax:....................................................................

Destinatario: DG VI/D/3 - Fax : (32 2)296 62 79 o 296 12 27

Nº de grupo Cantidad solicitada

18

19

20

21

22»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

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