Reglamento (CE) nº 2745/94 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1866/90 por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos estructurales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81693
Número oficial:
DOUE-L-1994-81693
Publicación:
11/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros

existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (2), y, en particular, su artículo 22,

Considerando que el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2631/94 de la Comisión (4), prevé el establecimiento de previsiones de gastos plurianuales correspondientes a determinadas medidas del objetivo estructural no 5 a);

Considerando que resulta, pues, oportuno completar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1866/90 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) no 402/94 (6), a fin de prever que también en lo que respecta a las ayudas comunitarias fijadas para el conjunto del período en las decisiones relativas a previsiones de gastos para las acciones en el marco de los Reglamentos contemplados en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91, se fijen en ecus al precio del año de cada una de las decisiones mencionadas y se sometan a la indización utilizada para los Fondos estructurales los importes y su reparto anual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1866/90 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 2

Establecimiento de los "marcos comunitarios de apoyo", del "documento único de programación", de las propuestas "de iniciativas comunitarias" y de las intervenciones estructurales comunitarias en favor de las "acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91"

Los planes de financiación de los marcos comunitarios de apoyo y del documento único de programación se establecerán en ecus, y no darán lugar a indización alguna, sin perjuicio del párrafo segundo.

En las decisiones de la Comisión que aprueben:

- los marcos comunitarios de apoyo,

- el documento único de programación,

- las previsiones de gastos en favor de las acciones en el marco de los Reglamentos contemplados en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91,

y en las decisiones en las que se proponga a los Estados miembros iniciativas comunitarias, los importes de las ayudas comunitarias decididas para el conjunto del período y su reparto anual se expresarán en ecus al precio del año de cada una de estas decisiones, y serán objeto de indización. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.

(3) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.

(4) DO no L 280 de 29. 10. 1994, p. 41.

(5) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.

(6) DO no L 54 de 25. 2. 1994, p. 9.

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