Reglamento (CE) nº 2736/1999 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para 2000 del régimen específico de suministro de carne de ovino y caprino a Azores y Madeira.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82455
Número oficial:
DOUE-L-1999-82455
Publicación:
22/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, es preciso determinar, para cada período anual de aplicación, el número de reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad que dan derecho a la ayuda destinada a desarrollar el potencial productivo de Azores y de Madeira.

(2) Es necesario por lo tanto fijar la citada ayuda para el suministro de reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina originarios del resto de la Comunidad a Azores y Madeira, teniendo en cuenta, sobre todo, los costes de abastecimiento desde el mercado comunitario y las condiciones derivadas de la situación geográfica de Azores y Madeira.

(3) El Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2757/98 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a Azores y Madeira. Es preciso fijar disposiciones de aplicación adicionales en consonancia con la práctica comercial vigente en el sector de la carne de ovino y de caprino, especialmente en cuanto respecta al período de validez de los certificados de ayuda y a las garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes económicos.

(4) Con el fin de llevar a cabo una correcta gestión de las medidas de abastecimiento, es necesario fijar un calendario para la presentación de las solicitudes de certificados y el período de reflexión previo a su expedición.

(5) Con objeto de que la gestión de la ayuda se ajuste en mayor medida a las necesidades de Azores y Madeira, la ayuda y las cantidades a las que puede aplicarse deben fijarse con carácter anual, por año civil.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan la ayuda contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 para el suministro de animales reproductores de pura raza de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad a Azores y Madeira y el número de animales por los que se concede esa ayuda.

Artículo 2

Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1696/92, con excepción del apartado 5 de su artículo 4.

Artículo 3

Portugal designará a la autoridad competente para:

a) expedir el certificado de ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1696/92;

b) pagar la ayuda a los agentes económicos a quienes corresponda.

Artículo 4

1. Las solicitudes de certificados deberán presentarse a la autoridad competente durante los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Sólo se admitirán las solicitudes de certificados que:

a) no tengan por objeto un número de animales superior al disponible, que habrá sido publicado por Portugal antes del comienzo del plazo para la presentación de solicitudes;

b) antes de que venza el plazo de presentación de las solicitudes de certificados, se acompañen de la prueba de que el interesado ha constituido una garantía de 40 euros por animal.

2. Los certificados se expedirán antes del décimo día hábil de cada mes, inclusive.

Artículo 5

Los certificados de ayuda serán válidos durante tres meses.

Artículo 6

La ayuda establecida en el artículo 1 se pagará por las cantidades realmente suministradas.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.

(4) DO L 345 de 19.12.1998, p. 36.

ANEXO

Parte 1: Importe de la ayuda por animal

El importe de la ayuda será de 380 euros por cabeza para los machos y 110 euros por cabeza para las hembras.

Parte 2: Número de animales

TABLA OMITIDA

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