Reglamento (CE) nº 2735/1999 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1294/96 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la declaración de cosecha de uva en determinados departamentos franceses para la campaña 1999/2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82454
Número oficial:
DOUE-L-1999-82454
Publicación:
22/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1294/96 de la Comisión, de 4 de julio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 225/97 (4),establece en el apartado 1 de su artículo 11 la fecha límite del 10 de diciembre para la presentación ante las autoridades competentes de las declaraciones de cosecha y de producción relativas a la uva vinificada; no obstante, en una región de producción de Francia se han dado unas condiciones atmosféricas excepcionales que han impedido llevar a cabo las operaciones necesarias para efectuar dichas declaraciones, por lo que es necesario establecer una excepción a la fecha arriba citada.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1294/96, en la campaña 1999/2000 los productores de vino procedente de uva fresca de los cantones enumerados en el anexo podrán presentar las declaraciones a que se hace referencia en los artículos 1 y 3 del Reglamento antes citado a más tardar el 20 de enero de 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(3) DO L 166 de 5.7.1996, p. 14.

(4) DO L 37 de 7.2.1997, p. 1.

ANEXO

Departamento de Aude (11):

Todos los cantones.

Departamento de Hérault (34):

Cantones de:

Olonzac,

Rougan,

La Salvetat,

Capestant,

Saint-Pons-de-Thomières,

Saint-Chinian,

Béziers.

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