LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1294/96 de la Comisión, de 4 de julio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 225/97 (4),establece en el apartado 1 de su artículo 11 la fecha límite del 10 de diciembre para la presentación ante las autoridades competentes de las declaraciones de cosecha y de producción relativas a la uva vinificada; no obstante, en una región de producción de Francia se han dado unas condiciones atmosféricas excepcionales que han impedido llevar a cabo las operaciones necesarias para efectuar dichas declaraciones, por lo que es necesario establecer una excepción a la fecha arriba citada.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1294/96, en la campaña 1999/2000 los productores de vino procedente de uva fresca de los cantones enumerados en el anexo podrán presentar las declaraciones a que se hace referencia en los artículos 1 y 3 del Reglamento antes citado a más tardar el 20 de enero de 2000.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.
(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.
(3) DO L 166 de 5.7.1996, p. 14.
(4) DO L 37 de 7.2.1997, p. 1.
ANEXO
Departamento de Aude (11):
Todos los cantones.
Departamento de Hérault (34):
Cantones de:
Olonzac,
Rougan,
La Salvetat,
Capestant,
Saint-Pons-de-Thomières,
Saint-Chinian,
Béziers.