Reglamento (CE) nº 2730/95 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3389/81 sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81698
Número oficial:
DOUE-L-1995-81698
Publicación:
28/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 55,

Visto el Reglamento (CEE) nº 345/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen, en el sector vitivinícola, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2009/81, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3389/81 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1343/94, establece determinadas normas de aplicación para la concesión de restituciones por exportación en el sector vitivinícola ;

Considerando que la aplicación de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1384/95 , lleva a resultados satisfactorios por lo que se refiere a las pruebas del despacho al consumo de los productos en terceros países ;

Considerando, además, que la experiencia muestra que las operaciones de exportación a algunos terceros países han dado lugar a abusos; que para normalizar las corrientes comerciales puede ser útil eliminar de las listas de países beneficiarios de las restituciones a algunos terceros países que presenten riesgos de abuso ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimirá el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 3389/81.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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